Revista Perspectiva | 14 marzo 2025.

Algunos impactos del Dr. Cafta en Guatemala

    14/10/2014.

    Lesbia Mezquita

    Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco (MSICG) 

    El DR-CAFTA[1]  es un paso más en la consolidación de los intereses de Estados Unidos  por extender el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés) al hemisferio Americano y crear un Área de Libre Comercio de las Américas que permita imponer de manera unilateral los intereses económicos y geopolíticos de Estados Unidos.

    El TLC, a parte de no tomar en cuenta las asimetrías existentes entre las diferentes economías, de no incluir un trato especial y diferenciado, como el que se plantea de manera discursiva en la Ronda Doha de la Organización Mundial del Comercio, de no incluir mecanismos que pudieran ayudar a nivelar las condiciones para garantizar un comercio con mínimos de justicia y equilibrio, impulsa un modelo de apertura comercial, de desregulación de servicios, inversiones, privatización de los bienes públicos y recursos naturales, y precarización de las condiciones de trabajo, entre otros aspectos que llevan a una desregulación que otros países en desarrollo se han negado a aceptar incluso en la Organización Mundial del Comercio, especialmente en lo atinente a temas como agricultura, propiedad intelectual e inversiones.

    A casi una  década de  suscripción del TLC puede afirmarse que las  promesas respecto a fomentar la atracción de inversiones productivas permanentes, impulsar la generación de empleo y fuentes de trabajo decente, de proteger los derechos de los nacionales y promover los sectores de pequeños y medianos productores han quedado desvirtuadas en toda la región.

    En el caso específico de Guatemala el número de trabajadores sin contratos de trabajo o que laboran con contratos de naturaleza no laboral que simulan la relación de trabajo existente, sin acceso a la seguridad social, a la sindicalización, al pago del salario mínimo fijado legalmente, es decir, sin el goce de sus derechos laborales más básicos,  pasó de representar del 68% en el año 2003,  al 74% en el año 2012,  y el 70.4% en el año 2013. [2]

    Las tasas de desempleo pasaron de representar el 2.8% en el año 2004 al  3.5% en el año 2010 y el 2.9% en el año 2013. [3]  Este dato debe ser evaluado teniendo en cuenta que en países como Guatemala el seguro social sólo cubre precariamente los riesgos de enfermedad común, supervivencia, accidentes, invalidez,  vejez, y maternidad,  es decir que ningún trabajador goza de seguros de desempleo. En consecuencia, la pérdida del empleo obliga a la incorporación inmediata del trabajador o trabajadora a alguna actividad por cuenta propia.

    Asimismo después de la entrada en vigencia del TLC el número de personas pobres en Guatemala se ha incrementado, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística –INE- respecto a la  Encuesta Nacional de Condiciones de Vida –ENCOVI- para el año 2006 el número de personas pobres en el país ascendía a 6, 625,891 (51% de la población); y para el año 2011 el número de pobres ascendía a 7, 861,257.17 (53.7% de la población) siendo los  más pobres las mujeres y las personas que viven en el área rural.[4]

    Otro impacto importante ha sido el alarmante deterioro de la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabajadoras para acceder a los satisfactores que comprende la Canasta Básica Vital con el salario devengado mensualmente.  Los datos oficiales ponen en evidencia que los trabajadores pasaron de ganar en promedio mensualmente el 64.85% del Costo de la Canasta Básica Vital a devengar el equivalente al 37.14%  en el año 2013.[5]

    Elaboración propia con datos del INE

    Esta realidad está íntimamente relacionada con una serie de subsidios salariales facilitados y establecidos por el mismo TLC. Posteriormente a la entrada en vigencia del Tratado, a efecto de ampliar las subvencioness a la actividad de exportación, el Gobierno de Guatemala, aún y cuando el Salario Mínimo en el país no alcanza para cubrir siquiera el 50% del Costo de la Canasta Básica Vital –CBV-, implementó un salario mínimo diferenciado e inferior al salario mínimo establecido para las actividades agrícolas y no agrícolas aplicable para las denominadas actividades de maquila y exportación, las cuales hasta ese momento se les reconocía como salario mínimo el que se fijaba para actividades no agrícolas.

    Este subsidio en costos laborales, implementado desde el 2008, se ha mantenido de manera progresiva a través de la diferenciación del salario mínimo usando como criterio no el tipo, naturaleza, intensidad o riesgo del trabajo sino el destino de los productos, la actividad exportadora del patrono y los subsidios fiscales de que el mismo goza.

    La medida ha venido incrementando de manera permanente un subsidio a través de la reducción de los costos laborales para quienes realizan actividades de exportación y de maquila.   La regulación no se limita a la maquila textil y de confección sino abarca una gama casi ilimitada de actividades lo cual ha permitido que los subsidios, tanto el fiscal como el laboral, se hayan puesto al alcance de muchas empresas sólidas y tradicionales.

    Este subsidio laboral ha significado que  aquellos empleadores que ya se benefician fiscalmente de no pagar impuestos  en virtud del Decreto 29-89 del Congreso de la República, Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila; del Decreto 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas y de todos los que se dedican a la exportación hayan obtenido una ventaja basada en una competencia desleal sobre la base del ahorro en costos laborales traducido en una carga al salario de las trabajadoras y trabajadores de dichos patronos.

    Si bien es cierto en Guatemala no existen actualmente estadísticas oficiales respecto a la cantidad de trabajadores y trabajadoras laborando en las denominadas actividades de exportación y de maquila, es necesario ilustrar lo que este subsidio ha implicado en concepto de ahorro en costos laborales a los patronos de estas actividades exportadoras, teniendo en cuenta que, como ya se indicó, este salario no solamente abarca a la maquila textil sino a las empresas sujetas a los subsidios fiscales previstos en el Decreto 29-89 y en el Decreto 65-89 del Congreso de la República, y todas las que se dediquen a la exportación se harán los cálculos sobre una base ínfima de 100,000 trabajadoras y trabajadores haciendo la aclaración de que este número abarca, según datos publicados por el sector empresarial,  únicamente a quienes laboran en la maquila textil y de confección y  no a la totalidad de actividades de exportación y maquila a quienes se les aplican tales subsidios.

    Sobre esta base, puede estimarse que los subsidios otorgados con motivo de la ratificación y entrada en vigencia del DR-CAFTA han representado un subsidio salarial a los empresarios dedicados a la exportación y maquila que, siendo conservadores, en el año 2,008 ascendieron por lo menos a Q.34,126,000.00 (USD$ 4,375,128.21); en 2,009, Q.193,379,000.00 (USD$ 24,792,179.49); en el 2,010, Q.193,379,000.00 (USD$ 24,792,179.49); en el 2,011, Q.193,379,000.00 (USD$ 24,792,179.49); en el 2,012, Q.250,255,000.00 (USD$ 32,083,974.36); en el 2,013, Q. 262,641,000.00 (USD$ 33,671,923.08) y; en el 2,014, Q.274,674,000.00 (USD$ 35,214,615.38)[6]

    En otras palabras, desde el año 2,008 al año 2,014, los empresarios de las actividades de exportación y de maquila han sido beneficiados con un subsidio que asciende por lo menos a  Q.1,401,833,000.00 (USD$ 179,722,179.49) el cual ha sido directamente cargado a las remuneraciones que perciben las trabajadores y trabajadoras.

    A esto se suma un nuevo mecanismo de incremento de la precarización del salario, al haberse aprobado, con la participación de las organizaciones sindicales designadas por el gobierno como parte de las Comisiones Paritarias y la Comisión Nacional del Salario,  la fijación para el año 2015 de salarios mínimos por circunscripción municipal, los cuales, al tenor de las propuestas que se han hecho públicas hasta el momento, pretenden reducir en promedio en un 50% los salarios mínimos actuales.

    Por otro lado, se generalizaron subsidios fiscales a favor de los capitales exportadores en detrimento de la capacidad de recaudación del Estado.  Según las estimaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- los subsidios fiscales otorgados a las empresas que se dedican a la exportación implicaron un Gasto Tributario para el Estado de Guatemala durante los  años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 en concepto de los principales impuestos que les fueron exonerados (dentro de ellos el Impuestos Sobre la Renta) de Q 104,068.4 millones de quetzales, un estimando en promedio para cada año del alrededor del 7% del PIB.[7] La gráfica que se presenta a continuación ilustra de mejor manera el impacto que estos subsidios tienen para el Estado y el desarrollo de las políticas públicas.

    Elaboración propia con datos de la SAT

    Por otro lado han existido y continúan existiendo fuertes presiones por parte del Gobierno de Estados Unidos para desregular las protecciones que el Estado pueda proporcionar a sus ciudadanos y para desregular la legislación nacional en diversos ámbitos.

    En los años 2,005 y 2,006 el Gobierno de los Estados Unidos presionó a los parlamentos de los Estados parte del TLC para que aprobaran una serie de modificaciones a las legislaciones  nacionales que aseguraran que estas no prevalecerían sobre las disposiciones del primero y  la nula intervención del Estado en todos los asuntos atinentes al mismo.

    Ejemplos de esto, en el caso específico de Guatemala, lo constituyen las reformas aprobadas al Decreto 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones mediante la cual se prohíben la regulación y aprobación Estatal de todos los aspectos relaciones a las telecomunicaciones; las Reformas a la Ley de Propiedad Industrial,  Decreto 57-2000 del Congreso de la República, mediante los cuales se modificaron las regulaciones respecto a la denominación de origen, marca e indicación geográfica y que en la práctica obligan al Estado a otorgar las patentes solicitadas, Reformas al Decreto 33-98,  Ley de derechos de autor y derechos conexos, en el mismo sentido que la anterior; se introducen además una serie de tipos penales para asegurar la aplicación de las disposiciones del TLC y se someten los conflictos derivados de la aplicación del mismo a un fuero internacional.  Esto ha afectado particularmente el acceso a los medicamentos genéricos por parte de la población al haber pasado ha ser estos propiedad de un grupo reducido de farmacéuticas.

    Con fecha 26 de junio de 2014 fue publicado en el Diario de Centro América  el Decreto  Número 19-2014 Del Congreso de la República, LEY PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES, mediante el cual se regulaba la privatización de todas las especies vegetales existentes en el país. Contra esta Ley el Movimiento sindical, indígena y campesino guatemalteco –MSICG- libró una dura batalla en todos los niveles, en primera instancia acudió ante la Corte de Constitucionalidad a plantear la Inconstitucionalidad  General Total de la Ley  logrando que el máximo tribunal del país suspendiera la entrada en vigencia de la misma de manera provisional  lo que abrió las puertas para que a través de diversas movilizaciones masivas el Parlamento terminará derogándola. No obstante esto el MSICG aún mantiene acciones legales y de movilización para que se deroguen disposiciones introducidas por presiones derivadas del  Tratado en la Ley de Propiedad industrial que contiene regulaciones en similar sentido.

    De la misma forma se exigió al Estado ratificar diversos instrumentos internacionales y las  presiones legislativas se mantienen constantemente no sólo en estos ámbitos sino también para la exoneración generalizada de impuestos, la desregulación de las relaciones laborales, la baja de salarios y la desregulación de las leyes ambientales.

    Actualmente se ha impuesto al Estado de Guatemala la obligatoriedad de imponer reformas al Código de Trabajo para inutilizar la Inspección General de Trabajo imponiéndo a los inspectores e inspectoras funciones conciliatorias ante violaciones a la Leyes de trabajo y un procedimiento lento, ineficaz de sanciones por violaciones a las leyes laborales, estas reformas se conocen dentro de la Iniciativa de Ley 4703; se impone también la aprobación de la Iniciativa de Ley que dispone aprobar el trabajo por hora sin ningún tipo de protección social y laboral, y una nueva Ley de inversión y empleo para generalizar el no pago de impuestos de los empresarios y transnacionales que operen en Guatemala.

    De momento, tanto la iniciativa de Ley de inversión y empleo como las otras iniciativas han logrado ser frenadas por el MSICG después de múltiples diálogos entablados con los distintos bloques legislativos pero, al final, son imposiciones que se aducen por parte del Gobierno como emanadas del TLC y por las cuales existen muchas presiones sobre los Estados.

    Cabe resaltar que aunque los TLC con Estados Unidos incorporan cláusulas laborales, las mismas se circunscriben a la declaración de buenas intenciones de los Estados parte de cumplir y hacer cumplir los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y la legislación laboral nacional  y aducen que el incumplimiento de estos provocará la instalación de un panel arbitral para evitar el dumping social.

    No obstante ello, esto es parte también del doble discurso de Estados Unidos como lo ha probado el MSICG después de documentar durante varios años ante ese  Gobierno las graves y sistemáticas violaciones a los  Convenios de OIT y el curso  de acción e inacción sostenido por el Gobierno de Guatemala para dejar de aplicar su legislación laboral en detrimento del comercio entre las partes obteniendo hasta la fecha, luego de enfrentar una exclusión arbitraria de casos y situaciones al restringir la aplicación del mecanismo a empresas que comercien directamente con EEUU obviando las violaciones incurridas por el propio Estado de Guatemala, una negativa absoluta del Gobierno de Estados Unidos para instalar el panel arbitral correspondiente ello porque al final de cuentas el TLC está diseñado como quedó ilustrado para abaratar las mercancías a través de la sobreexplotación de los y las trabajadoras, del sacrificio fiscal del Estado y de la transferencia de los recursos naturales al país hegemónico.

    Esta situación ha sido agravada con la aprobación y puesta en vigencia del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea que no contiene siquiera la exigua cláusula social que prevé el DR-CAFTA aún y cuando observa una composición muy similar al mismo en términos de exigencias “facilitadoras” del Comercio.

    La experiencia de Guatemala en lo relativo a la aprobación de tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio permite concluir que los mismos producen un recrudecimiento de las asimetrías entre economías con distinto grado de desarrollo al privilegiar el aspecto comercial sobre las decisiones soberanas de los Estados que pudieran propiciar el bienestar de sus habitantes.

    En términos de desarrollo industrial, este tipo de instrumentos profundizan la desigual redistribución del trabajo a nivel regional y global, limitando las expectativas de los países menos desarrollados a la producción de materia prima, de productos sin mayor valor agregado o de explotación de recursos naturales no renovables, empujándolos a convertirse en reservas de mano de obra barata y forzando a la fuga de recursos humanos más calificados a países de mayor desarrollo en la búsqueda de oportunidades que no encuentran en su país.

    No cabe duda que los grandes perdedores de los TLC somos los trabajadores y las trabajadoras y que una vez éstos se aprueban la esperanza de construir un mejor futuro para todas y todos se aleja más y cada día es una batalla legal y política decidida previamente por las transnacionales y por Estados que no son los nuestros sobre cuál es nuestro destino y nuestro rol en la cadena de ensanchamiento de la riqueza de unos pocos.

    [1] En adelante citado como TLC o Tratado indistintamente.[2] Encuestas Nacionales de Empleo e Ingreso -ENEI- 2002, 2003, 2004, 2010, 2011, 2012, 2013.[3] Ibíd.[4] Encuestas Nacionales de Condiciones de Vida, 2000, 2006 y 2011.[5] Dirección de Índices y Estadísticas Continuas, Instituto Nacional de Estadística [6] Cálculo realizado tomando como referencia un cambio de Q.7.80 por 1 USD$.[7] Superintendencia de Administración Tributaria. Estimaciones del gasto tributario del Gobierno Central 2005-2009. Julio del año 2010. Estos son los últimos datos disponibles.