Revista Perspectiva | 13 marzo 2025.

¿La acción social en cambio? ¿Dónde está el papel profesional?

    23/02/2015.

    Rafael López y Zaguirre

    Educador social

    Son tiempos convulsos para los servicios sociales. Para mí, que vengo del mundo local aún más. La máquina arrolladora del neoliberalismo no para y sigue poniendo en riesgo nuestro estado de bienestar y, concretamente, la acción social que tantos y tantos años nos ha costado construir.

    Hay, en estos momentos, tres procesos que de una u otra manera tendrán influencia en el futuro inmediato de los profesionales de la acción social y, más preocupante aún, en las ciudadanas y los ciudadanos (usuarios y consumidores dicen las nuevas tendencias) que son los receptores de nuestro trabajo en el día a día: la aplicación de la ley reguladora de las bases de Régimen Local, modificada por la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)1, que a priori sólo debe afectar a los servicios sociales municipales; el proyecto de Ley de servicios y colegios profesionales2 y, por último, la Directiva 2005/36 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.3

    Hagamos un pequeño repaso de estas iniciativas que, de una u otra forma, influirán el devenir de los y las profesionales de la acción social.

    Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)

    Los servicios sociales básicos o de atención primaria, para los que todavía nos gusta mantener el romanticismo de "la primaria" tienen que sufrir, teóricamente, una modificación sustancial a partir del 1 de enero de 2016.

    La RSAL, entre otras cuestiones, ha cambiado las funciones que se definen como propias de las entidades locales y que históricamente vienen definidos por la ley reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). En concreto, hasta la aprobación por la LRSAL, el artículo 25.2 letra k de la LRBRL definía como función propia de los municipios la "prestaciones de los servicios sociales, de promoción y reinserción social". En estos momentos, esta función se ha sustraído de los municipios que sólo pueden hacer la "Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social" (artículo 25.2. Letra e) dejando los servicios sociales, en su sentido más amplio, como competencia de las comunidades autónomas. Obviamente, las comunidades autónomas podrán delegar en los municipios estas funciones, pero siempre que vayan acompañadas de la correspondiente financiación.

    Este hecho, en estos momentos y, a pesar de la disposición transitoria segunda punto 1 de la LRSAL  dispone que "Con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales, las comunidades autónomas deben asumir la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social" está provocando ya cambios más que sustanciales en los ayuntamientos como: limitaciones de contrataciones de servicios de atención domiciliaria o de la gestión de los centros abiertos, no más allá del 31 de diciembre de 2015; solicitud por parte de los interventores/as municipales de informes contradictorios al Departament de Benestar Social i Familia sobre la prestación de algunos servicios de servicios sociales, informes desfavorables en las tramitaciones de ayudas económicas a las familias o de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que tienen como objeto el apoyo a las familias.

    Hay quien piensa que el 1 de enero de 2016 no pasará nada, pero hay quienes estamos viendo que YA está pasando, aunque podríamos tener la "suerte" de que como la ley de servicios sociales es anterior a la aprobación de la LRSAL y que las competencias en materia de servicios sociales son de las comunidades autónomas, no pase nada. No hay que distraerse, YA está pasando.

    Proyecto de Ley de servicios y colegios profesionales

    Es de esperar que este proyecto de ley no vea la luz en el mandato que queda del Partido Popular al frente del gobierno del Estado. Pero los viernes son tenebrosos y, en cualquier momento, el lobo ataca.

    Esta iniciativa deja los y las profesionales de la acción social totalmente desprotegidos y desamparados ante una sociedad que requiere cada día más una acción profesional de calidad.

    La disposición transitoria 4ª de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y más concretamente en lo relacionado a : "... la obligación de colegiarse en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en las que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas ... ". Los y las profesionales de la acción social, teniendo presente las funciones que nos otorgan las diferentes legislaciones vigentes, atendemos habitualmente en nuestros servicios personas que se ven afectadas en materia de seguridad personal, jurídica e incluso en su integridad física, por lo que siempre hemos creído que es imprescindible el control del ejercicio profesional por parte del o de los colegios profesionales.

    ¿Por qué?

    El Tribunal Constitucional, en Sentencia 194/1998, dice que "la obligatoriedad de incorporarse a un colegio profesional para el ejercicio de la profesión se justifica no en atención a los intereses de los profesionales sino como garantía de los intereses de los destinatarios de sus servicios ".

    La existencia de colegiarse obligatoriamente está directamente relacionada con diversos aspectos, que aseguran que los profesionales que ejercen los cumplan en pro de los fines de:

    - Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

    - Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de la ciudadanía.

    Estos aspectos son:

    - Cumplir con los códigos deontológicos de las profesiones, como conjunto de principios y normas que orientan la acción y la conducta profesional.

    - Ejercer unas funciones profesionales determinadas y no otras, evitando así situaciones de intrusismo profesional.

    - Dar un servicio de calidad encaminado a cubrir las necesidades de la ciudadanía. Las personas receptoras finales de los servicios tienen la garantía de que la atención social se lleva a cabo por un profesional que tiene la formación y experiencia profesional adecuadas para el ejercicio profesional.

    Pues bien, el proyecto de Ley de servicios y colegios profesionales hace caso omiso a estas cuestiones, dejando la obligación de colegiarse para sólo unas cuantas profesiones, ninguna del ámbito social.

    Directiva europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

    El objeto de esta directiva es establecer las normas según las cuales un Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, en su territorio, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales, reconocerá para el acceso a esta profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros y que permitan al titular de dichas calificaciones ejercer en él la misma profesión.

    Básicamente hablamos de la circulación de profesionales entre Estados miembros, pero mientras que siempre se había hablado de la "libre" circulación, ahora nos encontramos con "condiciones".

    La Directiva define entre otros:

    - «Profesión regulada», actividad o conjunto de actividades profesionales el acceso, el ejercicio o una de las modalidades de ejercicio de las cuales, están subordinadas de forma directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional.

    - «Cualificaciones profesionales», las cualificaciones acreditadas por un título de formación, un certificado de competencia (definido en el artículo 11, letra a), inciso i), y / o una experiencia profesional;

    - «Título de formación», los diplomas, certificados y otros títulos expedidos por una autoridad de un Estado miembro, designada conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de este Estado, que sancionan una formación profesional adquirida de manera preponderante en la comunidad.

    - «Formación regulada», toda formación orientada específicamente al ejercicio de una profesión determinada y que consista en un ciclo de estudios completado, en su caso, por una formación profesional, un período de prácticas profesional o una práctica profesional.

    Así pues, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el estado miembro de acogida permitirá al beneficiario acceder en ese estado miembro a la misma profesión que aquella por la que está cualificado en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales. Por tanto, la profesión que se propone ejercer el solicitante en el Estado miembro de acogida es la misma que aquella para la que está cualificado en su Estado miembro de origen si las actividades cubiertas son similares.

    Pero el ámbito de la acción social es el gran ausente de esta Directiva. El Gobierno del Estado ha empezado a trabajar, desde el Ministerio de Educación y en relación con la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) esta cuestión, pero muy probablemente las profesiones del ámbito social no estén entre las que se prioricen regular en nuestro Estado.

    Además, hay elementos que no ponen fácil la traslación entre estados de los diferentes estudios del ámbito social ya que se dan diferencias en la duración de los estudios, en las posibles salidas profesionales y en la falta de unos criterios claros para establecer las enseñanzas claves de estas profesiones.

    El papel de los y las profesionales de la acción social en este panorama

    Ante este panorama, a veces desolador, hay que volver a plantearnos que debemos ser los altavoces de aquellas personas que, como consecuencia de las políticas sociales que se están llevando a cabo, se encuentran cada vez más con situaciones de desigualdad, pobreza y sufrimiento.

    Creo que algunas de las líneas a trabajar, por parte de los profesionales de la acción social, son las que se manifestaron en la Declaración de Valencia4, con el que concluyó el VI Congreso Estatal de Educación Social "Nuevas visiones para el educación Social, experiencias y retos de futuro ", que son:

    - Compromiso buscar soluciones a las alternativas que se están dando para superar la actual crisis económica, ofreciendo propuestas basadas en la dignidad, las capacidades y fortalezas de las personas, rompiendo el fatalismo imperante.

    - Compromiso a plantearnos nuestra acción desde una posición ética de crítica y denuncia, asumiendo la voz de los que sufren por un sistema injusto.

    - Implicación en la creación de las condiciones sociales, educativas, económicas, participativas, necesarias para que todas las personas puedan ejercer plenamente todos sus derechos.

    - Ánimo y deseo de devolver a la ciudadanía el hecho de ser consciente de sus propios derechos y de sus responsabilidades reales en la construcción del estado de bienestar social, que sabemos posible y viable.

    - Apuesta por un contrato social, para trabajar y fomentar una educación social de calidad, entendida como derecho de ciudadanía, para hacer un mundo más justo y solidario.

    - Actuación efectiva y con firmeza,  colaborando con otras instituciones, organizaciones y entidades sociales y educativas, hacia el establecimiento de programas de formación permanente, de acción socioeducativa y cultural, de investigación-reflexión, entre otros, dando respuesta a las inquietudes y necesidades de las y los educadores sociales.

    - Colaboración y comunicación estrecha e intensiva con las y los profesionales del ámbito social que persigan la cobertura de las necesidades de la ciudadanía, creando las condiciones para que emerjan nuevos sujetos sociales de representación profesional de la acción social.

    Pero todo esto difícilmente lo conseguiremos si no tomamos conciencia de la necesidad de "militar" activamente en las organizaciones sociales que pueden tomar el pulso a los dirigentes políticos actuales y cuando digo militar me refiero tanto en las organizaciones sindicales, como colegios profesionales, como asociaciones de personas afectadas, como la Marea Naranja, como ...

    "El futuro Tiene muchos números. Para los débiles es el inalcanzable. Para los temerosos, el desconocido. Para los valientes es la oportunidad. "

    Victor Hugo (1802-1885)

     

    [1] http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13756-C.pdf

    2 http://www.redaccionmedica.com/contenido/images/anteproyecto_ley_colegios_11N.pdf

    3 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:255:0022:0142:es:PDF

    4 http://www.eduso.net/res/res/?b=23&c=250&n=791