Revista Perspectiva | 14 marzo 2025.

Las reformas no han venido para quedarse

    14/05/2015.

    Antonio Baylos

    Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla La Mancha

    Los tres grandes objetivos en los que se resumen las llamadas “reformas estructurales” que están indisolublemente ligadas a las políticas de austeridad son los siguientes:  reducción del gasto público destinado al Estado Social, desregulación definitiva del llamado mercado de trabajo con la generalización de la precariedad, el abaratamiento y la facilitación del despido y la reducción al mínimo del poder contractual del sindicato, convirtiendo la negociación colectiva en un puro instrumento de gestión empresarial. Por último, la privatización de los servicios de interés general para lograr beneficios privados a los grandes grupos de interés económico.  La virulencia de la reforma y la modificación que ésta ha producido en un esquema regulativo bastante asentado, ha llevado a la exaltación del poder privado,  la relegitimación de la asimetría histórica de la relación laboral y a la restauración del poder unilateral de mando en la empresa como características más relevantes del nuevo modelo.

    Se insiste en que este es un marco irreversible, pero por el contrario, la situación tiene que cambiar inexorablemente y el sindicalismo de clase debe ser un agente decidido en este cambio. Es constatable ahora no sólo la condensación de una opinión pública mayoritaria que rechaza el modelo laboral degradatorio de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, sino que plantea la reversibilidad de esta situación. El sindicalismo confederal debe avanzar en el debate y la discusión de las líneas generales sobre las que debería desplegarse una nueva regulación legal de las relaciones laborales. Para ello no debe solo limitarse a debatir los proyectos que pueden venir de la actual presencia de sujetos políticos y de sus propuestas electorales,  rechazando algunas de éstas – como las que sostienen UPyD y Ciudadanos sobre el tan traído y llevado “contrato único” – y avalando otras, sino mostrando una aproximación propia basada en el proyecto de sociedad que en estos momentos el sindicato tiene que presentar a la sociedad como diseño más o menos acabado del marco regulativo que entiende apropiado a la presente situación económica y social.

    Un aspecto de este proyecto que debe invertir el proceso de degradación de derechos en el que la reforma laboral nos ha sumido es, desde luego la creación de un nuevo marco institucional y legislativo sobre el trabajo. Ello supone acelerar un debate provechoso entre sindicalismo y exponentes de la cultura jurídica sobre el diseño del nuevo modelo de derecho del trabajo que, en cuanto a sus contenidos y sus formas de desarrollo, se acomoden a los principios del estado social y del reconocimiento del trabajo como eje de atribución de derechos de ciudadanía. Ahora bien, ese nuevo marco institucional exige previamente una reflexión sobre la pervivencia del sistema de derechos constitucionalmente garantizados, mucho más después de los tres fallos del Tribunal Constitucional que han avalado la compatibilidad de la reforma laboral con la Constitución española sobre la base tanto de una interpretación extensiva de la libertad de empresa, como en atención al “interés constitucional prevalente” a la conservación de un nivel de empleo mediante la reconformación por la norma legal del alcance de los derechos ciudadanos de negociación colectiva y del derecho al trabajo.

    Por lo tanto, para el sindicalismo español este problema se liga directamente con el de la reforma constitucional  la que ya se refería en junio del 2014 la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO tras la abdicación del rey, exigiendo el abordaje tanto del modelo de estado como el territorial, “así como los modelos social y económico”. En ese rediseño constitucional del “modelo social y económico” hay muchos aspectos en juego. Ante todo el refuerzo de los derechos laborales básicos que han resultado más dañados por el impacto en ellos de las prescripciones de la reforma laboral, el derecho al trabajo y el derecho a la negociación colectiva. Pero además, el espacio de la empresa no puede configurarse como un territorio inmune a la democracia, lo que implica la reforma profunda del art. 38 CE incorporando el estándar de la empresa socialmente responsable como la figura constitucionalmente prevalente de empresa, y colocando esta libertad en el contexto de una economía social de mercado sobre la que el poder público y  la autonomía colectiva han de establecer una actuación de encaminamiento y de redireccionamiento sobre la base de las repercusiones social y ciudadana del ejercicio del poder privado que se deduce de esta libertad.

    El terreno de los derechos sociales y de su exigibilidad es un territorio que está siendo reivindicado desde los movimientos sociales y desde los nuevos sujetos políticos emergentes – no sólo a nivel nacional, sino muy señaladamente a nivel municipal – como el espacio urgente de reformulación constitucional. Se habla de nuevos derechos pero fundamentalmente de dar exigibilidad a derechos sociales importantísimos pero muy desguarnecidos jurídicamente, como el derecho a la vivienda, o a la creación de unos nuevos, como el derecho a una renta mínima universal. Pero cualquier planteamiento serio sobre el fortalecimiento de los derechos sociales tiene que descartar el principio de equilibrio presupuestario del art. 135 CE y  como mínimo corregirlo mediante la introducción de la cláusula del Estado Social, de forma que la regla de la contención del gasto no puede prevalecer contra la necesaria garantía de los derechos sociales promovida por el Estado Social que se expresa en una gran parte de los casos mediante la erogación de prestaciones económicas suficientes para atender a los estados de necesidad de los ciudadanos.

    Junto a ello el abordaje de la Seguridad Social y la precisión nueva del alcance de las prestaciones garantizadas, es un tema crucial en la delimitación de un modelo democrático del siglo XXI. La reconsideración de la protección por desempleo junto con la reivindicación sindical de una renta mínima garantizada, tiene que recibir una cobertura constitucional.  Como asimismo la determinación de un nuevo estado de necesidad, como la dependencia. Y asegurar las garantías de las prestaciones suficientes en las pensiones. Y relacionar este complejo institucional con el modelo territorial del Estado, impidiendo las tensiones privatizadoras de sectores estratégicos como el de la sanidad.

    2015 no sólo es un año muy intenso en términos político-electorales. Es también un año en el que el sindicalismo español tiene que dar un salto adelante en su capacidad de diseñar y planear un marco de referencia normativo, social y económico, que rompa con la deriva autoritaria y anticolectiva del derecho del trabajo tal como ha sido impuesta por las decisiones derivadas de la crisis económica durante cinco años consecutivos en progresión ascendente, en el que se pueda reconocer un impulso emancipatorio que ligue el trabajo asalariado con la democracia social.