Revista Perspectiva | 14 marzo 2025.

Una breve historia

    27/04/2016.

    Josetxo G.

    Funcionario de la Administración General del Estado

     

    Es larga la trayectoria que arrastran las diferentes Administraciones, y específicamente la Administración General del Estado, en su camino de adaptación al canal electrónico. Son casi veinticinco años desde las primeras referencias legales que podemos encontrar en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en donde ya se recogía, en su artículo 45, el impulso y utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

    La utilización de medios informáticos en la Administración es anterior, prueba de ello es que los Cuerpos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se crean en el año 1990, pero el enfoque hasta ese momento solo contemplaba este tipo de herramientas en tareas internas.

    Fue necesario esperar al año 2001 para que a través de la Ley de acompañamiento a los presupuestos del año 2002 se avanzase en la informatización de registros, archivos y se permitiese establecer registros telemáticos que abrían el paso para la utilización de tales medios a la hora de relacionarse con la Administración.

    Con la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se da un paso de importancia al ser la primera norma que pretende acabar con las decisiones facultativas y obligar a la Administración a configurar definitivamente el acceso a través de medios telemáticos, transformándolo en un derecho de la ciudadanía.

    Desde el 2007 hasta la fecha han sido numerosas las disposiciones legales que han ido incorporando matices en la construcción de una Administración digital y en la relación telemática con la ciudadanía, la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o la Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, hasta llegar a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas, ley que entrará en vigor el próximo 2 de octubre de 2016 y donde se da un nuevo salto cualitativo que comentaremos posteriormente.

    Muy probablemente el avance tecnológico obligue a seguir incorporando cambios y a realizar múltiples adaptaciones. El dinamismo en esta parcela es colosal, la obligación de responder al mismo es ineludible y ya tenemos en este momento vigente un Plan de transformación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos 2015 - 2020 que busca profundizar y acelerar el cambio hacia una Administración digital.

    Es indudable que la Administración electrónica tiene ventajas para el ciudadano o ciudadana cuando la misma está a su alcance.

    Disponibilidad: Una Administración abierta las 24 horas del día, los siete días de la semana.

    Ahorro de tiempo: No hay que desplazarse ni soportar colas o esperas.

    Ventajas que también son obvias para la propia Administración que gana en eficacia y eficiencia.

    Pero no debemos quedarnos en un análisis tan superficial, si nos acercamos y tratamos la cuestión con un cierto detalle se ponen de manifiesto problemas evidentes en la forma, en los tiempos y en los modos en que se está abordando esta modernización. Una modernización completamente necesaria pero que está careciendo de las garantías oportunas que eviten situaciones indeseables e injustas, de las que ya podemos encontrar ejemplos.

    En lo que afecta a la ciudadanía:

    Se apuesta por un enfoque en el que, tras la excusa de que el canal digital debe ser el preferido por la población, lo que se hace realmente en algunos casos es eliminar cualquier otra alternativa de comunicación con la Administración, forzando con ello el uso del canal telemático y obviando las consecuencias de semejante atajo. Este tipo de decisiones son absolutamente discriminatorias para quienes carecen de los medios económicos o de los conocimientos necesarios para poder acceder a la Administración a través de este medio.

    Hoy, sin haberse desplegado todo el potencial de la estrategia emprendida, nos encontramos con situaciones que nos anuncian el peligro, en el Servicio Público de Empleo Estatal solo es posible concretar una cita presencial si utilizas la vía telemática, si no tienes medios para acceder a la misma, entras en una situación paradójica en donde nunca podrías comunicar con este organismo. Ninguna de sus oficinas facilitan la cita, todas carecen de la herramienta para ello.

    El peligro a una descapitalización intensa de todos los servicios de atención directa y presencial a la ciudadanía no es una conjetura, está presente y sus efectos serán palpables tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas en donde, intencionadamente, ha obviado cualquier tipo de compromiso en el mantenimiento de las oficinas de cercanía que actualmente posee la Administración.

    La combinación de ambas cuestiones puede configurar un escenario complicado para un segmento significativo de la población y es una de las orientaciones que deben corregirse. La Administración electrónica es un derecho para la población pero no debiera ser una obligación.

    Hay otro aspecto que no debe olvidarse como es la falsa cercanía de este canal. Siendo cierto que siempre está disponible y desde cualquier lugar, también lo son, por muy elaborada que esté la plataforma que se utilice, las deficiencias que incorpora a la hora de dar asesoramiento individualizado en relación a los derechos y obligaciones de cada persona.

    Por otro lado seguimos ante un esquema casi unidireccional, la información que entregamos y que permitimos gestionar a la Administración a través de procedimientos informáticos es descomunal, la potencia de las herramientas hoy disponibles para el tratamiento de dicha información tiene una entidad nada despreciable hasta el punto de que podemos afirmar que cada ciudadano o ciudadana es hoy transparente frente a la Administración. Desgraciadamente, este aspecto no tiene su adecuada contraprestación, la actividad de la Administración no se ha transparentado en la misma medida, por no decir que en ninguna. Se juguetea políticamente con dicho concepto pero finalmente no hay voluntad de que pueda conocerse la actividad de la Administración a pesar de que se cuenta con los medios técnicos y el canal para hacerlo.

    En materia de empleo

    Desde la perspectiva del empleo en las Administraciones Públicas ¿es neutra la configuración de una administración electrónica? Es indudable que no. No se oculta, hay una estrategia de incorporar un mayor valor añadido por cada uno de los miembros de la plantilla, una estrategia que pretende la automatización de todo lo que sea susceptible de automatizarse y ello tiene una trascendencia ineludible en materia de empleo con una clara reducción de las plantillas. Una reducción que tendrá, lo tiene ya, un mayor impacto en aquellos grupos de menor cualificación y en aquellos centros más cercanos a la ciudadanía.

    La filosofía del "hágaselo usted mismo" que siempre está presente en la implantación digital de cualquier servicio, tiene consecuencias para el empleo. Consecuencias que ya han sido contempladas por quien ha venido diseñando las ofertas de empleo en este demencial periodo de austeridad pero que van a seguir estando presentes en el futuro.

    ¿Se aprovecha la situación para corregir los déficit de plantilla estructurales que se vienen padeciendo desde hace decenios en numerosos ámbitos de la Administración o para establecer medidas sensatas de mejora de la cualificación del personal de la Administración que permitan un mejor aprovechamiento de las virtudes  de la Administración digital? Hasta ahora no.

    El planteamiento es esencialmente economicista. La implantación de servicios en el canal electrónico solo se contempla por parte de los responsables de la Administración como un factor capaz de subsanar déficit de plantilla o de aligerar la misma.

    La externalización o privatización de ciertos nichos de actividad de la Administración se potencia a medida que se profundiza en la implantación de este canal. No debe sorprendernos teniendo en cuenta el enfoque que comentábamos en párrafos anteriores.

    Ahora bien, el modelo de privatización no es uno solo. Tenemos aquellos nichos para los que se requiere escasa cualificación, que no pueden ser absorbidos por la plantilla propia, bien por la escasez de la misma o bien por el propio diseño de los procedimientos que nacen con motivo de la generalización de la Administración electrónica. Escaneado de documentación o archivos, tareas de gestión del correo tradicional, centros de llamadas o atención telefónica y parcelas similares han pasado a la esfera del negocio privado en la Administración. Resintiéndose la calidad del servicio que recibe la ciudadanía, su seguridad desde el momento en que la garantía en el manejo de la información que se le aporta a la empresa privada es meramente formal y propiciando unas condiciones de trabajo para quienes los asumen que están muy lejos de poder ser consideradas mínimamente dignas ya que el nivel de competencia lleva a propuestas temerarias en las adjudicaciones de concursos que no están siendo corregidas por la Administración, con las incidencias que ello genera posteriormente. Tenemos empresas que se constituyen para acceder a un concurso, realizan una oferta excepcionalmente baja, cobran y desaparecen al poco tiempo dejando empantanada la gestión del servicio y a la plantilla que se encargaba del mismo.

    Por otro lado tenemos otro modelo de privatización de servicios dentro de la estrategia de la Administración electrónica. Una privatización sorprendente que ha supuesto, desde el inicio, dejar en manos de un tercero un elemento estratégico de envergadura. Todo el desarrollo y mantenimiento del soporte informático necesario para dar cuerpo a la Administración digital ha pasado a la esfera de negocio de unos pocos, transformándose en una hipoteca de futuro innegable, con una factura elevada y que demuestra un absoluto desinterés de tomar el control de esta actividad por parte de la Administración aún cuando ello suponga poner en clave de completo fracaso los intentos de asumir con personal propio esta parcela con la creación de los Cuerpos de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones en el año 1990.

    Otras cuestiones a tener en cuenta

    Hay muchas otras cuestiones vinculadas a la Administración digital que requieren nuestra atención pero que escapan, por dimensión, de este breve comentario. Hay carencias en las decisiones de la Administración en torno a la Administración digital que preocupan. La planificación de lo que se hace es escasa y genera, algo que se intensificará en un futuro cercano, más de un desatino así como situaciones que hasta el momento no ha sido analizadas y que requieren ser calibradas adecuadamente: No hay definición del puesto de trabajo digital, hay que valorar con especial cuidado el trabajo a distancia en la Administración Pública que surge como una consecuencia inevitable, no hay una correspondencia lógica entre el crecimiento de la Administración electrónica y el conocimiento de la misma por parte de las empleadas y empleados públicos, los procedimientos en muchos casos no están adaptados a la vía electrónica aun cuando sean de reciente elaboración, no hay elementos de evaluación del servicio a través del canal electrónico, la calidad de las soluciones técnicas deja mucho que desear en un buen número de los casos.

    Por lo tanto y a pesar de los elogios que la propia Administración se dedica a si misma cada vez que implanta un nuevo servicio en internet o que da un paso en la automatización de cualquier tarea, no son pocos los peligros que se ciernen sobre la misma y que hacen necesario el replanteamiento de alguna de las decisiones adoptadas y la garantía de aspectos esenciales que en ningún momento puede dejar olvidados una Administración.

    Barcelona, 28 de Abril de 2016