Revista Perspectiva | 4 noviembre 2025.

Una breve historia

    27/04/2016.

    Josetxo G.

    Funcionario de la Administraci贸n General del Estado

    Es larga la trayectoria que arrastran las diferentes Administraciones, y espec铆ficamente la Administraci贸n General del Estado, en su camino de adaptaci贸n al canal electr贸nico. Son casi veinticinco a帽os desde las primeras referencias legales que podemos encontrar en la Ley 30/1992 de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas, en donde ya se recog铆a, en su art铆culo 45, el impulso y utilizaci贸n de t茅cnicas y medios electr贸nicos, inform谩ticos y telem谩ticos.

    La utilizaci贸n de medios inform谩ticos en la Administraci贸n es anterior, prueba de ello es que los Cuerpos de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones (TIC) se crean en el a帽o 1990, pero el enfoque hasta ese momento solo contemplaba este tipo de herramientas en tareas internas.

    Fue necesario esperar al a帽o 2001 para que a trav茅s de la Ley de acompa帽amiento a los presupuestos del a帽o 2002 se avanzase en la informatizaci贸n de registros, archivos y se permitiese establecer registros telem谩ticos que abr铆an el paso para la utilizaci贸n de tales medios a la hora de relacionarse con la Administraci贸n.

    Con la Ley 11/2007 de acceso electr贸nico de los ciudadanos a los Servicios P煤blicos se da un paso de importancia al ser la primera norma que pretende acabar con las decisiones facultativas y obligar a la Administraci贸n a configurar definitivamente el acceso a trav茅s de medios telem谩ticos, transform谩ndolo en un derecho de la ciudadan铆a.

    Desde el 2007 hasta la fecha han sido numerosas las disposiciones legales que han ido incorporando matices en la construcci贸n de una Administraci贸n digital y en la relaci贸n telem谩tica con la ciudadan铆a, la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econom铆a Sostenible; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, o la Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garant铆a de la unidad de mercado, hasta llegar a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Com煤n en la Administraciones P煤blicas, ley que entrar谩 en vigor el pr贸ximo 2 de octubre de 2016 y donde se da un nuevo salto cualitativo que comentaremos posteriormente.

    Muy probablemente el avance tecnol贸gico obligue a seguir incorporando cambios y a realizar m煤ltiples adaptaciones. El dinamismo en esta parcela es colosal, la obligaci贸n de responder al mismo es ineludible y ya tenemos en este momento vigente un Plan de transformaci贸n de la Administraci贸n General del Estado y sus organismos p煤blicos 2015 - 2020 que busca profundizar y acelerar el cambio hacia una Administraci贸n digital.

    Es indudable que la Administraci贸n electr贸nica tiene ventajas para el ciudadano o ciudadana cuando la misma est谩 a su alcance.

    Disponibilidad: Una Administraci贸n abierta las 24 horas del d铆a, los siete d铆as de la semana.

    Ahorro de tiempo: No hay que desplazarse ni soportar colas o esperas.

    Ventajas que tambi茅n son obvias para la propia Administraci贸n que gana en eficacia y eficiencia.

    Pero no debemos quedarnos en un an谩lisis tan superficial, si nos acercamos y tratamos la cuesti贸n con un cierto detalle se ponen de manifiesto problemas evidentes en la forma, en los tiempos y en los modos en que se est谩 abordando esta modernizaci贸n. Una modernizaci贸n completamente necesaria pero que est谩 careciendo de las garant铆as oportunas que eviten situaciones indeseables e injustas, de las que ya podemos encontrar ejemplos.

    En lo que afecta a la ciudadan铆a:

    Se apuesta por un enfoque en el que, tras la excusa de que el canal digital debe ser el preferido por la poblaci贸n, lo que se hace realmente en algunos casos es eliminar cualquier otra alternativa de comunicaci贸n con la Administraci贸n, forzando con ello el uso del canal telem谩tico y obviando las consecuencias de semejante atajo. Este tipo de decisiones son absolutamente discriminatorias para quienes carecen de los medios econ贸micos o de los conocimientos necesarios para poder acceder a la Administraci贸n a trav茅s de este medio.

    Hoy, sin haberse desplegado todo el potencial de la estrategia emprendida, nos encontramos con situaciones que nos anuncian el peligro, en el Servicio P煤blico de Empleo Estatal solo es posible concretar una cita presencial si utilizas la v铆a telem谩tica, si no tienes medios para acceder a la misma, entras en una situaci贸n parad贸jica en donde nunca podr铆as comunicar con este organismo. Ninguna de sus oficinas facilitan la cita, todas carecen de la herramienta para ello.

    El peligro a una descapitalizaci贸n intensa de todos los servicios de atenci贸n directa y presencial a la ciudadan铆a no es una conjetura, est谩 presente y sus efectos ser谩n palpables tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Com煤n en las Administraciones P煤blicas en donde, intencionadamente, ha obviado cualquier tipo de compromiso en el mantenimiento de las oficinas de cercan铆a que actualmente posee la Administraci贸n.

    La combinaci贸n de ambas cuestiones puede configurar un escenario complicado para un segmento significativo de la poblaci贸n y es una de las orientaciones que deben corregirse. La Administraci贸n electr贸nica es un derecho para la poblaci贸n pero no debiera ser una obligaci贸n.

    Hay otro aspecto que no debe olvidarse como es la falsa cercan铆a de este canal. Siendo cierto que siempre est谩 disponible y desde cualquier lugar, tambi茅n lo son, por muy elaborada que est茅 la plataforma que se utilice, las deficiencias que incorpora a la hora de dar asesoramiento individualizado en relaci贸n a los derechos y obligaciones de cada persona.

    Por otro lado seguimos ante un esquema casi unidireccional, la informaci贸n que entregamos y que permitimos gestionar a la Administraci贸n a trav茅s de procedimientos inform谩ticos es descomunal, la potencia de las herramientas hoy disponibles para el tratamiento de dicha informaci贸n tiene una entidad nada despreciable hasta el punto de que podemos afirmar que cada ciudadano o ciudadana es hoy transparente frente a la Administraci贸n. Desgraciadamente, este aspecto no tiene su adecuada contraprestaci贸n, la actividad de la Administraci贸n no se ha transparentado en la misma medida, por no decir que en ninguna. Se juguetea pol铆ticamente con dicho concepto pero finalmente no hay voluntad de que pueda conocerse la actividad de la Administraci贸n a pesar de que se cuenta con los medios t茅cnicos y el canal para hacerlo.

    En materia de empleo

    Desde la perspectiva del empleo en las Administraciones P煤blicas 驴es neutra la configuraci贸n de una administraci贸n electr贸nica? Es indudable que no. No se oculta, hay una estrategia de incorporar un mayor valor a帽adido por cada uno de los miembros de la plantilla, una estrategia que pretende la automatizaci贸n de todo lo que sea susceptible de automatizarse y ello tiene una trascendencia ineludible en materia de empleo con una clara reducci贸n de las plantillas. Una reducci贸n que tendr谩, lo tiene ya, un mayor impacto en aquellos grupos de menor cualificaci贸n y en aquellos centros m谩s cercanos a la ciudadan铆a.

    La filosof铆a del "h谩gaselo usted mismo" que siempre est谩 presente en la implantaci贸n digital de cualquier servicio, tiene consecuencias para el empleo. Consecuencias que ya han sido contempladas por quien ha venido dise帽ando las ofertas de empleo en este demencial periodo de austeridad pero que van a seguir estando presentes en el futuro.

    驴Se aprovecha la situaci贸n para corregir los d茅ficit de plantilla estructurales que se vienen padeciendo desde hace decenios en numerosos 谩mbitos de la Administraci贸n o para establecer medidas sensatas de mejora de la cualificaci贸n del personal de la Administraci贸n que permitan un mejor aprovechamiento de las virtudes聽 de la Administraci贸n digital? Hasta ahora no.

    El planteamiento es esencialmente economicista. La implantaci贸n de servicios en el canal electr贸nico solo se contempla por parte de los responsables de la Administraci贸n como un factor capaz de subsanar d茅ficit de plantilla o de aligerar la misma.

    La externalizaci贸n o privatizaci贸n de ciertos nichos de actividad de la Administraci贸n se potencia a medida que se profundiza en la implantaci贸n de este canal. No debe sorprendernos teniendo en cuenta el enfoque que coment谩bamos en p谩rrafos anteriores.

    Ahora bien, el modelo de privatizaci贸n no es uno solo. Tenemos aquellos nichos para los que se requiere escasa cualificaci贸n, que no pueden ser absorbidos por la plantilla propia, bien por la escasez de la misma o bien por el propio dise帽o de los procedimientos que nacen con motivo de la generalizaci贸n de la Administraci贸n electr贸nica. Escaneado de documentaci贸n o archivos, tareas de gesti贸n del correo tradicional, centros de llamadas o atenci贸n telef贸nica y parcelas similares han pasado a la esfera del negocio privado en la Administraci贸n. Resinti茅ndose la calidad del servicio que recibe la ciudadan铆a, su seguridad desde el momento en que la garant铆a en el manejo de la informaci贸n que se le aporta a la empresa privada es meramente formal y propiciando unas condiciones de trabajo para quienes los asumen que est谩n muy lejos de poder ser consideradas m铆nimamente dignas ya que el nivel de competencia lleva a propuestas temerarias en las adjudicaciones de concursos que no est谩n siendo corregidas por la Administraci贸n, con las incidencias que ello genera posteriormente. Tenemos empresas que se constituyen para acceder a un concurso, realizan una oferta excepcionalmente baja, cobran y desaparecen al poco tiempo dejando empantanada la gesti贸n del servicio y a la plantilla que se encargaba del mismo.

    Por otro lado tenemos otro modelo de privatizaci贸n de servicios dentro de la estrategia de la Administraci贸n electr贸nica. Una privatizaci贸n sorprendente que ha supuesto, desde el inicio, dejar en manos de un tercero un elemento estrat茅gico de envergadura. Todo el desarrollo y mantenimiento del soporte inform谩tico necesario para dar cuerpo a la Administraci贸n digital ha pasado a la esfera de negocio de unos pocos, transform谩ndose en una hipoteca de futuro innegable, con una factura elevada y que demuestra un absoluto desinter茅s de tomar el control de esta actividad por parte de la Administraci贸n a煤n cuando ello suponga poner en clave de completo fracaso los intentos de asumir con personal propio esta parcela con la creaci贸n de los Cuerpos de las Tecnolog铆as de Informaci贸n y las Comunicaciones en el a帽o 1990.

    Otras cuestiones a tener en cuenta

    Hay muchas otras cuestiones vinculadas a la Administraci贸n digital que requieren nuestra atenci贸n pero que escapan, por dimensi贸n, de este breve comentario. Hay carencias en las decisiones de la Administraci贸n en torno a la Administraci贸n digital que preocupan. La planificaci贸n de lo que se hace es escasa y genera, algo que se intensificar谩 en un futuro cercano, m谩s de un desatino as铆 como situaciones que hasta el momento no ha sido analizadas y que requieren ser calibradas adecuadamente: No hay definici贸n del puesto de trabajo digital, hay que valorar con especial cuidado el trabajo a distancia en la Administraci贸n P煤blica que surge como una consecuencia inevitable, no hay una correspondencia l贸gica entre el crecimiento de la Administraci贸n electr贸nica y el conocimiento de la misma por parte de las empleadas y empleados p煤blicos, los procedimientos en muchos casos no est谩n adaptados a la v铆a electr贸nica aun cuando sean de reciente elaboraci贸n, no hay elementos de evaluaci贸n del servicio a trav茅s del canal electr贸nico, la calidad de las soluciones t茅cnicas deja mucho que desear en un buen n煤mero de los casos.

    Por lo tanto y a pesar de los elogios que la propia Administraci贸n se dedica a si misma cada vez que implanta un nuevo servicio en internet o que da un paso en la automatizaci贸n de cualquier tarea, no son pocos los peligros que se ciernen sobre la misma y que hacen necesario el replanteamiento de alguna de las decisiones adoptadas y la garant铆a de aspectos esenciales que en ning煤n momento puede dejar olvidados una Administraci贸n.

    Barcelona, 28 de Abril de 2016