Revista Perspectiva | 14 marzo 2025.

Desunión Fiscal Europea

    27/04/2016.

    Jesús Hernández Nicolau

    Asesor del eurodiputado Ernest Urtasun

     

    Si queremos hablar del estado de la cuestión de la fiscalidad a nivel europeo, es necesario en primer lugar ser conscientes de que es una materia básicamente estatal. Existen, en efecto, lo que conocemos como normas fiscales, diseñadas por la UE y que los Estados deben respetar. Pero estas normas fiscales fundamentalmente consisten en las medidas de control de los desequilibrios presupuestarios y macroeconómicos. En profano, son las normas que han servido para instaurar en toda la UE, de forma más o menos coercitiva, el dogma neoliberal según el cual la recuperación económica sólo llegará mediante la austeridad y las reformas estructurales centradas en desmantelar derechos sociales y laborales, debilitar la acción sindical y privatizar servicios públicos.

    Pero este artículo quiere centrarse en los aspectos relacionados con el rol de la UE en la gestión tributaria, qué hace la UE sobre la gestión de los impuestos. Porque de momento es la única herramienta que los  Estados disponen para promover la justicia vertical. Como decíamos, los impuestos fundamentalmente los regulan y recaudan los Estados Miembros en una Unión sin capacidad ni voluntad para intervenir en las haciendas públicas de los Estados, excepto de aquéllos que estén bajo un memorando, es decir, las que estén directa o indirectamente intervenidos. Y siempre con procedimientos ad hoc sobre las propias legislaciones estatales, caso por caso, sin que exista ningún marco tributario europeo compartido.

    Tenemos algunas excepciones muy relevantes como el marco regulador del IVA, donde las competencias a nivel UE son notorias, ya que los tipos mínimos y los productos y servicios que pueden ser considerados tipos reducidos quedan establecidos por la Directiva europea del IVA. Es decir que es por esta directiva, entre otras cosas, que ningún estado tiene un tipo inferior al 15%, los libros electrónicos no pueden aplicar un tipo superreducido y que las compresas tienen el mismo IVA que un coche deportivo.

    También tenemos competencias comunitarias a nivel de contabilidad empresarial. A primera vista puede parecer que esto tiene poco que ver con los impuestos. Pero si hoy en día hay una cosa que puede garantizar que las empresas paguen los impuestos que tocan allí donde han hecho su actividad económica, sólo se conseguirá con unas normas contables, ya que éstas establecen criterios de cómo amortizar inversiones, cómo deducir préstamos a compañías del mismo grupo empresarial, cómo transferir fondos a empresas instrumentales o hacer pagos por derechos por uso de royalties y patentes a la empresa matriz, por citar algunas de las prácticas tristemente más habituales. Es decir, todo aquello de cómo las empresas hacen el "juego del trilero" con sus beneficios, y de cómo desdibujan las cuentas de su actividad económica hasta alejarla de la realidad, tiene una dimensión regulatoria Europea.

    Si la victoria final se llega de victoria en victoria, aquí tenemos la primera gran batalla en que los europeístas críticos de izquierdas tenemos que luchar. Ahora mismo este es el único debate serio sobre la mesa a nivel de la UE en materia tributaria. Y, en cierto modo, hay una lógica en que sea así. La mayoría de políticas no se han construido, por desgracia, sobre las bases de un profundo sentimiento de internacionalismo solidario sino sobre la incapacidad de los estados de hacer frente de forma individual a determinados problemas de naturaleza transnacional. Con la globalización, la actividad económica se ha internacionalizado de forma extremadamente compleja. La forma clásica donde la empresa en el país A produce para vender en el país B ya no funciona. Ahora la empresa A crea la empresa subsidiaria en el país B que gestiona la actividad de una región comprendida por los países B, C y D, recibe un crédito intragrupo de la empresa radicada en el país E, transfiere productos y servicios a la empresa de su propio grupo domiciliada en el país F y paga impuestos... dónde le da la gana. Que siempre será donde sea más barato y le pidan menos explicaciones de las vueltas que ha dado su dinero. Ninguna hacienda estatal puede crear en solitario una fórmula de éxito para combatir el modus operandi de las compañías transnacionales.

    La pregunta que hay que hacer es, por tanto, ¿consideran los Estados miembros un problema que hay que combatir este expolio masivo que las grandes empresas están perpetrando contra los intereses de las clases populares? La respuesta es, desgraciadamente, no. Países fundadores de la UE como Luxemburgo u Holanda tienen economías basadas en la industria extractiva de los ingresos fiscales de los países vecinos. Reino Unido tiene la City, el núcleo financiero donde las operaciones se diseñan y se negocian y tiene una constelación de islas con jurisdicciones fiscales propias que la Corona conserva. Y en general, todos los países han comprado el discurso de que la competencia fiscal es buena y quien más quien menos tiene alguna fórmula para intentar atraer el domicilio fiscal de empresas que no tienen actividad económica relevante al propio estado, también España con las DTA a la banca y las patente box.

    Pero después de los escándalos de Luxleaks y los Papeles de Panamá, las cosas se están moviendo. Históricamente las entidades y los grupos políticos más comprometidos con la justicia fiscal a nivel europeo han exigido un principio muy básico: todas las empresas deben tributar allí donde han hecho la actividad que ha generado sus beneficios. La Comisión ha hecho un movimiento insuficiente pero relevante: obligar a las grandes multinacionales a que publiquen su actividad económica desglosada en cada país de la UE y también los impuestos que pagan. Y se sigue avanzando con la propuesta de un cálculo común en la UE de la base imponible del impuesto de sociedades. Esto reduciría increíblemente el margen para las contabilidades creativas de las grandes empresas y sería el paso previo para abordar un Impuesto de Sociedades Común Europeo, como el que propone el economista francés Thomas Piketty.

    Este puzzle de una proto-fiscalidad común se completa con otras piezas como el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Está sobre la mesa a punto de ser aprobado desde 2013. Pero los Estados Miembros lo están recortando hasta dejar una propuesta que en la práctica no tendrá impacto ni recaudatorio ni disuasivo. Pero se ha hecho un camino hasta aquí y la experiencia suma, ahora sabemos que un impuesto contra la especulación de los mercados, como la Tasa Tobin, es posible y fácil de hacer si hay voluntad política.

    Evidentemente, queda mucho qué hacer para poder tener una fiscalidad común europea. Puede parecer una discusión muy alejada, compleja y técnica. Pero está en el corazón mismo de la lucha por la justicia social en Europa. Sin hacienda común, no puede haber una verdadera unión fiscal europea de modelo federal, donde las empresas e individuos más ricos paguen más y los más pobres, reciban más. Con independencia del lugar donde hayan nacido. Como siempre es una batalla desigual, entregada en condiciones desiguales en un marco institucional profundamente neoliberal y poco democrático. Pero hay partida y las clases populares tenemos demasiado en juego como para renunciar a jugarla.

    Barcelona, 28 de Abril de 2016