Revista Perspectiva | 14 marzo 2025.

Sobre la actuación sindical de CCOO en el ámbito policial

    16/02/2018.

    Manuela Oliva

    Responsable de Seguridad Pública de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO

    El reconocimiento y el trabajo de las especificidades concretas de algunos colectivos, no deben alejarnos del marco común en la defensa de los derechos laborales, y no podemos dejar que, en aras a normativas concretas y especificidades únicas,  no se incorporen al debate y al trabajo sindical algunos colectivos.

    La participación de toda la estructura debe mantenerse y afianzarse ante los nuevos retos que hoy tenemos sobre la mesa, la respuesta sindical debe ser clara y precisa, ni debemos ni podemos dejar que la seguridad pública se aleje del marco de la Función Pública, que es en definitiva el anclaje que debe perdurar en el recomiendo de sus derechos y deberes laborales, aceptando una especificidad concreta y precisa que debemos mantener y gestionar.

    En este periodo inmediato que iniciamos debemos abordar una apuesta de presente y futuro en relación con las policías locales que verán rejuvenecidas sus plantillas, a corto y medio plazo, si finalmente se produce el anticipo de su edad de jubilación.

    En CCOO debemos ponernos en marcha y ser capaces de asumir nuevos retos y diseñar estrategias que acoja a estos colectivos, concretos e identificados.

    Los objetivos generales  fundamentalmente son:

    Continuar con los trabajos iniciados en periodos anteriores y que debemos concluir.

    Abordar la lucha contra el corporativismo feroz que tiene sumido a los cuerpos policiales en la defensa de sus intereses y derechos, exclusivamente, sin tener en cuenta las peticiones, implicaciones o derechos del resto del personal de las Administraciones Públicas, a las que pertenecen, causándose así un perjuicio al propio colectivo y a terceros.

    Estos objetivos generales se concretan en los siguientes objetivos específicos:

    Conseguir del anticipo de la edad de jubilación del personal integrante de las policías locales.

    Elaborar una guía sobre  Prevención de Riesgos para las policías locales.

    Establecer criterios sindicales en las normas marco de seguridad local.

    Para llevar adelante los objetivos y tareas planteadas, debemos contar  con el equipo de responsables en el ámbito de la seguridad local, ya designados por las coordinadoras o los  responsables de los sectores locales territoriales, así como con el conjunto de integrantes de la Comisión Ejecutiva del Sector Estatal de la Administración Local, y dada la transversalidad que pretendemos llevar a cabo,  trabajaremos de forma coordinada y conjunta con algunas de las secretarías de la Comisión Ejecutiva Federal,  colaborando activamente con las federaciones territoriales, allí donde la demanda en este colectivo se identifique y solicite.

    Sobre las perspectivas de futuro como una parte importante de la seguridad ciudadana

    Establecer criterios sindicales en las normas marco de seguridad local

    La Constitución española dedica varios de sus preceptos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, circunstancia excepcional en nuestra tradición constitucional, y en el contexto de las Constituciones de los Estados miembros de la Unión Europea que contienen regulaciones de menos entidad que nuestro texto constitucional.

    En primer lugar, debemos destacar el artículo 104 apartado 1, que establece “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. En este precepto se contienen dos mandatos, de una parte, la dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Gobierno, a las que también se refiere el artículo 97, y por otra parte la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

    En el apartado 2 del artículo 104, de la CE a su vez establece que: “Una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” lo que establece la regulación mediante ley orgánica del desarrollo de su trabajo.

    El apartado 1 punto 29º del artículo 149.1 de la Constitución, además de atribuir al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, prevé la posibilidad de la creación de las policías autonómicas en el marco de una ley orgánica. Y el apartado 1 punto 22º del artículo 148.1 hace también referencia expresa a la coordinación de las policías locales, que se encomiendan a las Comunidades Autonómicas.

    Marco normativo de las Policías Locales

    De lo expuesto en esta introducción se deduce claramente, que las policías locales, se enmarcan en un complejo y difuso marco normativo, que a continuación desglosaremos.

    La Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, define más específicamente, el marco jurídico y estatutario de las diferentes policías españolas y en su artículo 2, define en primer lugar quienes componen dichas fuerzas “Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”:

    a)Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

    b)Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

    c)Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

    En el Título V, de la citada Ley Orgánica se regulan las Policías Locales. Para ello se fijan en los artículos 51 al 53 la creación del cuerpo de policía local, su ámbito territorial, dejando patente su naturaleza y su estructura y organización jerarquizada, y en cuanto a su régimen estatutario se enmarcan en lo establecido en la normativa marco, dictadas por las correspondientes Comunidades Autonómicas y los reglamentos específicos en sus Ayuntamientos.

    El mapa en la actualidad se compone de un  total de 2034 Ayuntamientos en todo el estado con cuerpos de policía local, y el número total de policías locales asciende a 72.650 aproximadamente, que  se regulan mediante 17 Leyes de Coordinación dictadas por sus respectivas Comunidades Autonómicas, que a su vez se desglosan en otro 17 reglamentos marco que las desarrollan y varios reglamentos y órdenes específicas de materia concretas, mandatados por el propio reglamento marco, siendo desglosado este reglamento en su conjunto en adaptaciones reglamentarias en los 2.034 cuerpos de policías locales. En el caso de Ceuta y Melilla, por su consideración de ciudades autónomas, se regulan mediante reglamento marco exclusivamente.

    Con esta amplia y cambiante normativa, que coordina y regula todos los cuerpos de policías locales en el estado, es absolutamente necesario la coordinación y que desde CCOO se fijen criterios de referencia en la posición que este  sindicato debe mantener en términos globales. Nuestra participación en todas las leyes de coordinación es un hecho probado con nuestra presencia en las comisiones de coordinación, al amparo de la representación que tenemos en todos los territorios, y ello hace que las consultas y la petición de datos e informes sea constante, a lo que debemos añadir la complejidad de la sentencias que se dictan, tanto en el ámbito laboral como profesional que tienen una repercusión muy importante en el colectivo.

    Este es en el sentido que trabajaremos, potenciando la coordinación de todas las personas responsables territoriales, incrementando la eficiencia con la incorporación de nuevas tecnologías, que hagan más accesible  la información y las consultas,  la incorporación de informes de juristas y otros expertos en materias profesionales que hagan más eficaz y eficiente nuestro trabajo.

    Anticipo de la edad de jubilación del personal integrante de las Policías Locales

    Actualmente, nos encontramos, a la espera del  informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio, que se encuentra pendiente de informe del Ministerio de la Presidencia  para las Administraciones Territoriales y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su posterior remisión al Consejo de Estado y de ahí al Consejo de Ministros para su aprobación, según la información emitida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el 10 de noviembre de 2017, y una vez finalizado este proceso, y que todo apunta  que pudiéramos estar hablando del primer trimestre de 2018.

    Otra cuestión será  su  aplicación ya  que requiere de la aprobación de una norma con rango de ley para el establecimiento de los coeficientes que deberán ser aplicados, y ésta bien podría ser la propia Ley de Presupuestos 2018. Respecto a este nuevo escenario,  nuestro trabajo consistirá en llegar al máximo de policías, siendo necesario para ello planificar asambleas en los territorios para la explicación del Real Decreto, la elaboración de dípticos informativos, la difusión  y explicación de la puesta en marcha del nuevo proceso, así como la preparación de  guiones y presentaciones de asambleas,  para facilitar  el trabajo de los compañeros y compañeras  ayudándonos, como elemento clave, del gabinete especializado en seguridad social de este sindicado, para las dudas y las cuestiones controvertidas, derivadas de la aplicación del Real Decreto.

    Para desarrollar este trabajo, contaremos con un equipo preparado y formado, de responsables de seguridad  en cada territorio, desde donde explicar nuestro trabajo como plataforma y como sindicato presente en todo el proceso,  diferenciando claramente ambos papeles.

    Elaborar una guía sobre Prevención de Riesgos para las policías locales

    La prevención hay que llevarla a cabo con la participación plena y real de los trabajadores y trabajadoras, todos ellos tienen derecho a la información y a la formación práctica y teórica en materia preventiva. El derecho a la participación no es sólo individual, sino sobre todo es un derecho colectivo, que se ejerce a través de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, los delegados y delegadas de prevención.

    Ya  en nuestra legislación se establece con total claridad que cualquier daño a la salud en relación con el trabajo debe ser contemplado, el papel fundamental de la prevención es eliminar los riesgos, si el mismo puede ser evitado, es deber de la empresa   hacerlo y si esto no es posible tendrá que evaluarlo, elaborar un plan para controlarlo, en su origen, con las medidas necesarias.

    Esto supone uno de los elementos más importantes y valiosos  para las trabajadoras y los trabajadores, la prevención de los riesgos laborales, pieza clave y fundamental, como herramienta de la acción sindical y base de las reivindicaciones que desde todos los ámbitos del trabajo se deben llevar adelante, en el caso de la seguridad, con cierta controversia dada la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    La elaboración de  una guía completa sobre la aplicación de la normativa básica y especifica en el ámbito de las policías locales, que ayude tanto a los delegados de prevención de las policías como a los responsables territoriales para ayudar e  incorporar en las diferentes normativas básicas de coordinación o reglamentarias y a los  propios agentes en su trabajo diario, será todo un reto que llevaremos a cabo de forma inmediata, dada la carencia que sobre esta materia tenemos en el ámbito de la seguridad pública local.

    Miércoles, 14 de Febrero de 2018