Revista Perspectiva | 14 marzo 2025.

La sostenibilidad como contenido de la participación en la empresa 3.0

    16/07/2018.

    Henar Álvarez Cuesta

    Profesora. TU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León

    Junto a la enésima revolución industrial, esta vez tecnológica, el mundo laboral (y sin recurrir al adjetivo) ha de enfrentar un desafío quizá mayor, el cambio climático. La vía para detenerlo y evitar el “progreso destructivo” no es otra que realizar una “transición justa” (en los términos acuñados por la OIT) hacia un desarrollo sostenible afianzado en tres pilares: social, económico y medioambiental.

    A este reto mundial no puede ser ajeno ni el Derecho del Trabajo, ni los trabajadores, ni sus representantes, en tanto la transición justa (y los procesos a ella parejos) ha de abordar también las aristas laborales y sociales que presenta esta transformación.

    Si se exige a los sindicatos que intervengan no sólo en las luchas tradicionales, sino también en el calentamiento global; el deterioro de la capa de ozono; la contaminación de mares y océanos; el deterioro de bosques y lagos; el envenenamiento de los ríos y acuíferos; la desaparición de ecosistemas y extinción de especies; la sobreexplotación de los cursos de agua dulce; la contaminación de suelos agrícolas y de las ciudades; la externalización internacional hacia países empobrecidos de la producción sucia y un largo etc. por desgracia de todos conocido, los trabajadores también han de participar, como sujetos activos, en cuanto al conocimiento y actuación en el ámbito laboral, en dichas decisiones y estrategias.

    En caso contrario, de adoptar las resoluciones de espaldas y sin contar con la opinión, valoración y, en su caso, aquiescencia de quienes van a ser los principales afectados, como ciudadanos y como empleados, no cabe calificar el sistema de relaciones laborales como democrático ni mucho menos participativo.

    Por ello, se propone, en estas líneas, tomar como referencia el estrato inicial y más cercano de participación, la empresa y, de entender la cooperación como mecanismo destinado a cumplir objetivos de orden ético, de carácter político-social, de tenor económico y que lleva implícita un cierto control de la gestión empresarial, tiene también un campo de actuación apenas sí explorado (y cada vez con una importancia mayor) en el sector medioambiental.

    La afirmación anterior queda validada al constatar cómo todavía no se han alcanzado los niveles necesarios (o requeridos por los objetivos a cumplir) ni en la legislación medioambiental ni en la laboral que propicien una verdadera implicación por parte de los representantes de los trabajadores, y de forma mediata de los propios empleados, en este ámbito.

    Respecto a la primera, resulta insuficiente e inadecuada, en tanto ha ignorado a los trabajadores y ha desdeñado la fuerza que suponen los sujetos colectivos. Dicha normativa solo ha llegado hasta el primer paso de dicha participación (el nivel más bajo): el acceso a la información medioambiental, con carácter general.

    En cuanto a la segunda, la legislación laboral sí va abriendo, tímidamente y con restricciones, camino hacia una participación 3.0: el art. 64.2.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los representantes unitarios (y por extensión de los sindicales) a ser informados sobre las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo. Por su parte, el art. 64.7 ET encomienda al comité de empresa (y por extensión a todos los representantes de los trabajadores): “colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa”, aun supeditado el derecho a su reconocimiento por el convenio colectivo de aplicación.

    La exigencia de información sobre el cumplimiento de la normativa medioambiental deriva también de la normativa preventiva; y, en fin, los representantes ejercen una función de control y denuncia de ilícitos medioambientales vinculada a su función de controladores de las normas laborales y de aquéllas con incidencia en la empresa, en particular respecto a las conectadas con la prevención de riesgos laborales; incluso cabría plantear extender dicha tarea a los propios trabajadores (sin recibir represalias por parte de la empresa, claro está).

    Al final, si se pretende avanzar un paso (o varios) más en la participación de los trabajadores en la empresa y, por ende, en la democratización de las relaciones laborales, la sostenibilidad aparece como tema transversal que requiere su articulación tanto mediante convenio colectivo como a través de las distintas normas sectoriales y laborales de aplicación, soslayando su reducción a un mero trámite burocrático y creando conciencia medioambiental entre trabajadores y empresarios.

    Lunes, 16 de Julio de 2018