Revista Perspectiva | 26 diciembre 2024.

Los cuidados en la sociedad tecnológica

    23/01/2019.

    Henar Álvarez Cuesta

    TU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León

    Los cambios acaecidos por la enésima revolución industrial, esta vez bajo los auspicios de la digitalización y la inteligencia artificial, parecen dibujar, para los más optimistas, un futuro donde las tareas más peligrosas, repetitivas o aburridas queden en manos de los robots. Y de forma (quizá no tan) sorprendente, no faltan voces que incluyan dentro de estas ocupaciones a externalizar mediante “no humano” los cuidados.

    Mientas, al margen de utopías soñadas y como efecto colateral de dicha revolución, la jornada de trabajo no deja de extenderse, de ampliarse hasta invadir todos los espacios personales y familiares. La tecnología que iba a facilitar la conciliación y a reducir el tiempo de trabajo provoca, por el contrario, dos demoledores efectos simultáneos.

    Por un lado, parece que eliminará y hará “inservibles” empleos (y a las personas que los realizan) mediante la sustitución de personas por las máquinas (sin que tal afirmación permita comenzar a valorar siquiera el alcance y la repercusión a nivel emocional de dicho reemplazo).

    Por otro, y frente a la ansiada flexibilidad del tiempo de trabajo y la posibilidad abierta de trabajar remotamente con el fin de compatibilizar la vida personal y familiar con la laboral gracias a las tecnologías, acaba por transformarse en perpetua disponibilidad con jornadas larguísimas y se diluyen los códigos de espacio y tiempo. El resultado es que el trabajador queda ahora atrapado por el proceso productivo, con independencia del momento al existir accesibilidad total que demanda una disponibilidad absoluta. La tecnología ha cumplido de forma literal la promesa realizada: a día de hoy se trabaja “en cualquier momento y cualquier lugar”.

    No cabe duda que las normas que en la actualidad regulan la jornada de trabajo y la determinación del horario no resultan adecuadas para esta clase de empresas. La vida privada de los trabajadores requiere una mayor protección en una época de comunicaciones digitales móviles omnipresentes y necesitan herramientas legales o convencionales para restringir la disponibilidad y accesibilidad generalizadas

    Como reacción y réplica, el derecho a la desconexión laboral fuera de la jornada y destinado a garantizar el derecho al descanso y al ejercicio de los cuidados, parece configurarse como uno de los instrumentos capaces de reconstruir las fronteras, más o menos infranqueables, entre trabajo y vida personal y familiar.

    Sin embargo, el art. 88 del Proyecto de Ley de Protección de Datos, pese a reconocer tal derecho (“los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”), y pretender potenciar el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, remite para diseñar las modalidades de ejercicio de este derecho a la naturaleza y objeto de la relación laboral. Es más, acaba por dejar en manos del empleador (sin requerir acuerdo), previa audiencia de los representantes de los trabajadores, la elaboración de una política interna que dibujará las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se limita a especificar que “preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”, sin acotar o marcar límites o estrategias.

    Las dos variables descritas, una actual, otra más lejana, parecen llevar a una misma conclusión, los cuidados, siempre preteridos, infravalorados, invisibilizados y con la impronta femenina, van a seguir siendo postergados, hasta el punto de ser externalizados, lo han sido desde hace tiempo, solamente que la vía ahora parece ser “no humana”.

    Frente al panorama descrito, parece ilusorio (y sin embargo ilusionante) hablar del reparto del tiempo de trabajo y cuidados, de la corresponsabilidad que contribuya a superar la brecha de género y consabida desigualdad o la apuesta por situar en el centro de la vida (laboral, familiar y personal) los cuidados, tal y como pretende la Proposición de Ley de Tiempo de Trabajo Corresponsable, que se configuran como un derecho y no como una carga de la que haya que liberarse.

    Enero de 2019