Revista Perspectiva | 5 octubre 2024.

Un largo y tortuoso caminar: las recientes políticas públicas de memoria en España

    En diciembre de 2007 apareció en el BOE la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Un título difícil de retener, dada su longitud, por lo que ha pasado a la historia como la ley de memoria histórica de Zapatero.

    27/02/2024. José Babiano, Fundación 1º de Mayo
    Un largo y tortuoso caminar: las recientes políticas públicas de memoria en España

    Un largo y tortuoso caminar: las recientes políticas públicas de memoria en España

    La norma era de corto alcance, cuando no timorata. Baste recordar que en muchas ciudades españolas resultó ineficaz para modificar los nombres del callejero que hacían apología de relevantes figuras de la dictadura, frecuentemente criminales de guerra. Mucho más para que un juez iniciara una investigación sobre los crímenes del franquismo. Como se recordará, una tentativa en ese sentido le costó en 2012 la carrera al juez Baltasar Garzón. De manera que la Ley 52/2007 no satisfizo la demanda de verdad, justicia y reparación, que ha de presidir cualquier proceso de justicia transicional, según los estándares de Naciones Unidas y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    “A pesar de su moderación, la derecha la criticó severamente recurriendo a los viejos tópicos, del tipo de no reabrir heridas, no mirar al pasado sino al futuro, no dividir a los españoles, etcétera”

    A pesar de su moderación, la derecha la criticó severamente recurriendo a los viejos tópicos, del tipo de no reabrir heridas, no mirar al pasado sino al futuro, no dividir a los españoles, etcétera. Un momento cumbre de esa crítica tuvo lugar en 2008 cuando un joven Pablo Casado arengó a los asistentes a un mitin de su partido en Madrid diciendo aquello de ¡Si es que en pleno siglo XXI no puede estar de moda ser de izquierdas, pero si son unos carcas! Están todo el día con la guerra del abuelo, con las fosas de no sé quién, con la memoria histórica. Clausuraba así el pasado y, de paso, humillaba a las víctimas.

    Retomemos el hilo para señalar que, a nuestro juicio, existen tres hitos fundamentales en términos de políticas públicas de la memoria en el contexto creado por la Ley 56/2007. El primero fue la querella presentada el 14 de abril de 2010 por dos familiares de víctimas de la represión franquista ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires, cuyo titular es la jueza María Servini de Cubría. El caso quedó abierto en base al principio de jurisdicción universal por crímenes de lesa humanidad y dadas las dificultades encontradas en España para el acceso a la tutela judicial efectiva por parte de las víctimas o de sus familiares. A los primeros dos denunciantes se han ido sumando desde entonces varias decenas de víctimas y de familiares hasta el día de hoy, momento en el que continúa abierta la que se conoce popularmente como Querella Argentina. Debe señalarse que cuando la jueza Servini ha solicitado comisiones rogatorias o cualquier otro tipo de colaboración al Estado español, la respuesta ha sido negativa. Así, por ejemplo, en 2016, Dolores Madrigal, fiscal general del Estado, envió una circular a los fiscales provinciales instruyéndoles sobre cómo debían oponerse a la Querella Argentina, impidiendo las declaraciones tanto de víctimas como de victimarios solicitadas por la jueza Servini. De paso, mencionaba la sentencia del Tribunal Supremo contra Garzón de manera disuasoria.

    Al segundo de los acontecimientos clave me acabo de referir. Se trata de la sentencia del Tribunal Supremo que impidió al juez Baltasar Garzón investigar los crímenes de la dictadura. La importancia de la sentencia residía no sólo en lo que afectaba al juez y a su iniciativa. Muy al contrario, su trascendencia, como podrá deducirse fácilmente, tiene que ver con la jurisprudencia que marcó. En efecto, pues desde entonces varias decenas de resoluciones de una serie de juzgados y audiencias provinciales han negado a otras tantas víctimas y familiares, iniciar querellas para dilucidar casos de tortura, robos de bebés y otra serie de crímenes de la dictadura.

    La sentencia del Tribunal Supremo 101 de 27 de febrero de 2012 (STS 101/2012) prescindió del Derecho Internacional, incluido el vinculante al estar adherido el Estado español a una serie de tratados internacionales. El alto tribunal dictó que el juez Garzón no debía haber abierto diligencias en dicha causa en razón de tres fundamentos de derecho. En primer lugar, la STS 101/2012 apelaba al principio de legalidad, es decir, a que los delitos que se pretendían juzgar no estaban castigados en la ley penal vigente  cuando tuvieron lugar. En consecuencia, regiría la prohibición legal de retroactividad.

    En segundo lugar, consideraba el Tribunal Supremo que los delitos a investigar se consideraban prescritos, debido a que cuando se cometieron no se hallaban vigentes las normas internacionales que les declaran imprescriptibles. La sentencia obviaba así los principios de Nuremberg de 1945, reconocidos al año siguiente por la Asamblea General de Naciones Unidas, así como el Convenio sobre la prevención y sanción del delito de genocidio, de 1948. Por último, en este mismo sentido, cabe recordar que según la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, aprobado por Naciones Unidas en 1968, son imprescriptibles. Aclaremos que los crímenes de lesa humanidad son aquellos perpetrados en un contexto de ataque sistemático y organizado contra un grupo de población. El estado franquista cometió crímenes como ejecuciones extrajudiciales, torturas, robos de bebés, etcétera en el contexto de una represión sistémica contra lo que el régimen denominaba la antiespaña. La antiespaña estaba constituida por una amplia y variopinta proporción de la ciudadanía española que incluía, entre otros, a los miembros de los partidos que configuraban el Frente Popular, a las personas afiliadas a un sindicato, al funcionariado leal a la República, a las mujeres que no se ajustaban a los patrones patriarcales de ángel del hogar, a quienes no se ajustaban al modelo dominante de sexualidad heteropatriarcal, etcétera.

    En tercer lugar, el Tribunal Supremo apelaba a la Ley 46/1977 de Amnistía, de 15 de octubre. Aquí se adentraba en el territorio de las consideraciones políticas, abandonando los fundamentos de derecho. Mencionaba de este modo la reconciliación, la exigencia de la transición de que todas las fuerzas políticas cedieran algo o que la norma no hacía referencia a bandos y diluía a las dos Españas. Pero, aún otorgándole un carácter fundacional, además de preconstitucional, la Ley de Amnistía era asimétrica. De manera que, por un lado, interrumpía el cumplimiento de penas de personas juzgadas por unos hechos que en una democracia no constituyen delito. Por otro, quedaban impunes sin someterse previamente a tribunal alguno quienes desde el Estado hubieran cometido violaciones graves de los derechos humanos.

    Como hemos indicado, la sentencia del Tribunal Supremo 101/2012 generó una férrea jurisprudencia, impidiendo cualquier investigación judicial de los crímenes de la dictadura. Esta jurisprudencia sólo ha conocido un par de brechas. La primera es la constituida por los votos particulares presentados por Encarnación Roca Trías y María Luisa Balaguer Callejón, al que se adhirió Juan Antonio Xiol Ríos al Auto 80/2021, de 15 de septiembre, del Tribunal Constitucional. Dicho tribunal no admitió a trámite el recurso de amparo de Gerardo Iglesias que reclamaba la investigación de un delito de torturas que él mismo había padecido durante la dictadura. Sin embargo, los votos particulares consideraban oportuna la admisión a trámite y la investigación de los hechos por parte del alto tribunal. Era la primera vez que unas magistradas se pronunciaban de este modo y lo hacían apelando, precisamente, a la legislación internacional, citando expresamente, como hizo María Luisa Balaguer Castejón, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por el Estado español en abril de 1977; es decir, antes de la promulgación de la Ley de Amnistía. En ese contexto, la magistrada recordaba que Pablo de Greiff apelaba en su Informe –sobre el que volveremos más adelante- a las recomendaciones formuladas por varios mecanismos internacionales de derechos humanos sobre la incompatibilidad de los efectos de la Ley de Amnistía con las obligaciones internacionales adquiridas por España. Unas líneas más abajo, Balaguer Castejón insistía en que, tal y como acabamos de señalar, el relator especial señala que estos compromisos fueron contraídos con anterioridad a la Ley de Amnistía. Este voto particular, al que se sumó Xiol Ríos, constataba que el Auto del Tribunal Constitucional tampoco había tenido en cuenta, entre otros, la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobado por Naciones Unidas en 1948, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, igualmente de Naciones Unidas y que data de 1984, así como la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, aprobado por Naciones Unidas en 1968. Si bien esta última no ha sido ratificada por España, su mera existencia, continuaba Balaguer Callejón, supuso la cristalización de un principio general de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad preexistentes. Estos votos particulares, en suma, constituían un precedente más que interesante.

    La segunda brecha en la jurisprudencia inaugurada con la STS 109/2012 se produce cuando por primera vez declaró en un juzgado español una víctima de torturas bajo el franquismo. Sucedió a mediados de septiembre de 2023, cuando Julio Pacheco y Rosa García –esta, en calidad de testigo- prestaron declaración ante una jueza en los juzgados de la Plaza Castilla de Madrid. Se inauguraba de este modo la posibilidad de que se abriera paso una investigación en un juzgado. En la declaración estuvieron presentes, además de la jueza, dos fiscales: la adscrita al propio juzgado y una segunda, adscrita a la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática. Pacheco había sido torturado en la Dirección General de Seguridad por cuatro funcionarios de la Brigada Político Social, tras ser detenido en agosto de 1975.

    El tercer hito que consideramos aquí importante en términos de políticas públicas tras la Ley 52/2007 no es otro que la aparición simultánea en 2014 y tras sendas misiones a España, del Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no  repetición, Pablo de Greiff, y del Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Adición. Misión a España

    En el resumen del Informe del Grupo de Trabajo se enumeraban algunos pasos dados en España en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Se atribuían esos pasos a la iniciativa de las víctimas, de la sociedad civil y de algunas secciones del Estado como algunas comunidades autónomas. A pesar de ello, el Grupo de Trabajo lamentaba la frustración de las víctimas ante los obstáculos interpuestos para acceder a la información que les permitiera conocer el paradero de sus personas allegadas desaparecidas. Igualmente, señalaba diversas carencias. Entre ellas, la falta de recursos, la ausencia de liderazgo estatal para esclarecer las desapariciones, la Ley de Amnistía, dada la interpretación que los jueces hacían de la misma, la impunidad para todos los casos de desapariciones forzadas.

    El Informe del Grupo de Trabajo concluía con una serie de recomendaciones. Entre ellas y con carácter general, se aconsejaba la urgencia de una intervención rápida del Estado en materia de desapariciones forzadas. En el ámbito legal se recomendaba ratificar la ya mencionada Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. También apelaba a la incorporación de las desapariciones forzadas como un delito autónomo e imprescriptible, se encomendaba igualmente incorporar de manera expresa en la legislación española la prohibición de expulsar, devolver o extraditar a alguien a otro Estado cuando hubiera fundadas sospechas de que esa persona corriera el riesgo de ser víctima de desaparición forzada.

    En materia de verdad y memoria, se recomendaba al Estado español que asumiera sus obligaciones internacionales, liderando el esfuerzo por hallar el paradero de las personas desaparecidas. Y ello, porque la búsqueda de desaparecidos debe ser asumida como una obligación estatal. Era asimismo una recomendación la creación de una base de datos de personas desaparecidas, además de consultar y atender a las víctimas. Del mismo modo, se citaban en este capítulo la creación de un banco nacional de ADN, la formación de un grupo de estudio independiente que determinase la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos durante la guerra y la dictadura, así como intensificar los esfuerzos en la búsqueda e identificación de los niños y niñas víctimas de apropiación, desaparición forzada y sustitución de su identidad.

    En el ámbito de la justicia el Informe recomendaba, entre otras cuestiones, investigar de oficio y juzgar todas las desapariciones forzadas con arreglo a las obligaciones internacionales. Ello exigía eliminar cualquier obstáculo jurídico español que impidiese las investigaciones. En particular, se señalaba la adopción de medidas legislativas y judiciales que garantizasen que las desapariciones forzadas no eran crímenes amnistiables. De este modo, habría de eliminarse cualquier efecto a la interpretación judicial dada a la Ley de Amnistía de 1977. Finalmente:

    El Grupo de Trabajo invita al Gobierno de España a que, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de este informe, presente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo, las fechas previstas para aplicar cada una de estas medidas y las fechas en las que se tenga previsto concluir con el cumplimiento a las recomendaciones.

    El Gobierno español hizo caso omiso de esta invitación e igualmente obvió el conjunto de recomendaciones del Grupo de Trabajo que, por otra parte, constituyen tareas habituales en los procesos de justicia transicional. Paralelamente, al igual que el Grupo de Trabajo, de Greiff iniciaba su Informe declarando que las medidas tomadas no habían respondido a una política de Estado consistente, incluyente y global en favor de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Más adelante se podía leer un análisis del cambio político y la reforma de las Fuerzas Armadas que llevaron a una democracia política que se había consolidado.

    Sin embargo, de Greiff anotaba la contradicción entre esa democracia consolidada y la reluctancia a afrontar los deberes de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Citaba, por ejemplo, la pervivencia del relato franquista sobre la responsabilidad de los dos bandos o el tratamiento asimétrico otorgado por el Estado a unas víctimas y otras. Luego, proseguía el Informe desgranando cada una de las parcelas de los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición en lo que concierne a la guerra y la posterior dictadura. De este modo, como el Grupo de Trabajo, señalaba la invocación a la Ley de Amnistía como un obstáculo para la investigación y por lo tanto, como cortapisa a la verdad y a la justicia. Igualmente señalaba que, pese a los avances en algunos archivos, el acceso a los mismos se hallaba lejos de estar garantizado, siendo un elemento esencial en el conocimiento de la verdad.

    Por otro lado, dejaba constancia de la privatización  de las exhumaciones, una tarea de la que el Estado no se responsabilizaba de manera directa, como había señalado igualmente el Grupo de Trabajo. En suma, el relator especial llegaba a una serie de conclusiones y recomendaciones al Estado español.

    Por lo que concierne a las conclusiones, constataba en primer lugar la radical brecha existente entre las interpretaciones institucionales y la percepción de las víctimas, que se hallaban muy lejos de ver sus reclamaciones satisfechas. De tal modo que mientras las víctimas, sus familias y las organizaciones de la sociedad civil tomaban iniciativas en pos de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, las autoridades gubernamentales insistían en clausurar esa vía para evitar dar pie a odios adyacentes. Para el Relator Especial esta percepción gubernamental no se ajustaba a los avances de la democracia española ni a la fortaleza de las instituciones democráticas. Por ello, tanto las instituciones como los ciudadanos se hallaban capacitados para abordar estas cuestiones. Más aún, de Greiff advertía en relación a la tan manoseada reconciliación resultante de la transición que:

    La reconciliación en ausencia de intentos por dar plena vigencia a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición es siempre sólo el nombre que se le da a un estado temporal en un proceso en el cual las demandas persisten.

    Así las cosas, el Informe del Relator Especial concluía con sus propias y numerosas recomendaciones. Instaba así al Estado a que se comprometiera de manera decidida y prioritaria a implementar los plenos derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En consecuencia planteaba recuperar, si no ampliar, los recursos destinados a la materia, que, como entonces indicaría el mismo presidente del Gobierno, Mariano Rajoy Brey, habían quedado reducidos a cero.

    De Greiff, aclaraba que, en lo concerniente al derecho a la verdad, cualquier dispositivo oficial destinado a esclarecerla habría de cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: sistematizar la información disponible, superando la fragmentación y dispersión existente; organizar un plan de investigaciones que respondiera a metodologías previamente establecidas y homologadas; acceso a los archivos y fondos documentales oficiales y no oficiales; incluir un proceso público de validación, presentación formal y diseminación de sus conclusiones que ofreciera un reconocimiento oficial a las víctimas; promover la participación de las víctimas y sus familiares en dicho proceso y regirse por la noción de derechos, independientemente de la identidad o filiación política, tanto de víctimas como de victimarios; revisar, consultando a las víctimas y a las asociaciones, el modelo vigente de exhumaciones, en el que el Estado delegaba la responsabilidad sobre las mismas, asegurando, además, los recursos necesarios y la intervención judicial; establecer una política estatal de archivos que garantizase el acceso a todos los fondos documentales, según una Ley ajustada a los estándares internacionales.

    Por lo que concernía a las garantías de no repetición, se recomendaba sistematizar las iniciativas en relación con la simbología y los monumentos franquistas, de tal modo que se realizasen, según los casos, intervenciones de contextualización y “resignificación” de símbolos y monumentos cuando no se aconsejase la remoción de los mismos. También se apelaba a las orientaciones del Informe de 2011 de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos, renombrado en abril de 2023 como  de Cuelgamuros en aplicación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Singularmente se mencionaba la resignificación del sitio, además de la dignificación y la conservación respetuosa de los restos de las personas inhumadas en lo que todavía hoy no es sino una gigantesca fosa común, así como atender a los requerimientos de los familiares que reclamasen los restos de sus deudos.

    Hacia el final de las recomendaciones y en el ámbito de las garantías de no repetición, el Relator Especial insistía en la necesidad de redoblar los esfuerzos en lo concerniente a la educación histórica y de derechos humanos, no sólo en la enseñanza reglada, sino articulando programas entre el funcionariado, en especial entre las fuerzas de seguridad y la judicatura.

    Aquel mismo año, el Gobierno no sólo no elaboró un plan, tal y como le instaba el Grupo de Trabajo, sino que presentó en Ginebra una respuesta en la que, desoyendo las recomendaciones, reivindicaba el proceso de transición, al que ponía como modelo y negaba que la Ley de Amnistía fuera una ley de punto final. En todo caso, tanto el Informe del Grupo de Trabajo, como el del Relator Especial tuvieron un gran impacto y fueron celebrados tanto por las víctimas (que habían sido empáticamente escuchadas por Naciones Unidas) y sus familiares como por el movimiento asociativo. Por lo demás, la importancia de ambos documentos era doble. Por un lado, ponían al desnudo la pervivencia de la impunidad de los crímenes franquistas. Por otro, señalaban al Estado español sus obligaciones internacionales en materia de justicia transicional, es decir, en lo que concierne a los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Dicho de otro modo, señalaban el camino de cara a una nueva legislación en la materia.

    Así las cosas, cuando el nuevo Gobierno presentó en septiembre de 2020, en plena pandemia de COVID-19, el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, debió hacer frente a los numerosos desafíos planteados por Pablo de Greiff y el Grupo de Trabajo para las Desapariciones Forzadas. Tras la presentación a la sociedad civil, se abrió un periodo de consulta pública que dio paso a una amplia participación, no sólo por parte de las víctimas y del movimiento asociativo, también lo hicieron numerosas organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones de profesionales de los archivos o los propios sindicatos a través de sus fundaciones. De este modo, llegaron a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática más de 900 aportaciones. Con todo, desde la presentación del Anteproyecto hasta la aprobación final en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, transcurrieron algo más de dos años. No sólo debido a la consulta pública y a la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, con las negociaciones de rigor mediante, sino también debido al retraso con que el Consejo General del Poder Judicial emitió el preceptivo informe del Anteproyecto. En efecto, pues lo hizo público el 7 de junio de 2021.

    “La Ley de Memoria Democrática representa avances muy importantes en la materia, siendo infinitamente más ambiciosa que la norma de 2007. Para su comprensión no sólo hay que tener en cuenta los influyentes informes del Grupo de Trabajo y del Relator Especial de Naciones Unidas –en el propio articulado se manifiesta que está inspirada en los principios de Naciones Unidas de verdad, justicia y reparación-, sino el precedente de una serie de leyes de memoria democrática de carácter autonómico en las que, por falta de espacio, no vamos a entrar ahora”

    Dado que la Ley 20/2022 trata de hacer frente a una serie amplia de cuestiones, constituye una norma amplia que cuenta con 66 artículos, 19 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 9 disposiciones finales. Se halla asimismo organizada en cuatro Títulos. El primero de ellos se refiere a las víctimas. Presenta así un catálogo extenso de las mismas, incluyendo a las mujeres como figuras específicas de la represión que, en cuanto tales, merecen especial reparación. El Título II, nombrado como Políticas integrales de memoria democrática, engloba aquellos artículos destinados a responder a los principios de verdad, justicia, reparación, así como el deber de memoria. La norma da una especial importancia al movimiento memorialista, de tal suerte que el Título III se halla enteramente consagrado a él. Por último, el Título IV se ocupa del régimen sancionador.

    La Ley de Memoria Democrática representa avances muy importantes en la materia, siendo infinitamente más ambiciosa que la norma de 2007. Para su comprensión no sólo hay que tener en cuenta los influyentes informes del Grupo de Trabajo y del Relator Especial de Naciones Unidas –en el propio articulado se manifiesta que está inspirada en los principios de Naciones Unidas de verdad, justicia y reparación-, sino el precedente de una serie de leyes de memoria democrática de carácter autonómico en las que, por falta de espacio, no vamos a entrar ahora.

    En este contexto, en sus primeros artículos la Ley 20/2022 obliga a los poderes públicos a interpretarla conforme a los tratados internacionales. Bien es cierto que el Estado español se halla pendiente de adherirse a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. También se declara que el objetivo de la norma no es otro que reparar a las víctimas, promover su reconocimiento y contribuir a la cohesión nacional.

    Por otra parte, al definir las políticas de memoria como políticas de Estado, responsabiliza a éste de tareas tales como la elaboración de un mapa de fosas, de un censo de víctimas y de la creación de un banco nacional de ADN, además de la formalización de una oficina de víctimas para asesorar a las mismas y recoger sus testimonios. La propia localización e identificación de las víctimas se definen como responsabilidad pública, de forma que se establecerá un protocolo para las exhumaciones.

    En otro sentido, se mencionan los archivos y el acceso a la documentación, como pieza clave del derecho a la verdad y se alude, sin mencionar el término de Comisión de la Verdad, a la creación de un grupo de carácter temporal de expertos independientes y de ámbito académico, cuya misión sería la elaboración de un informe carente de consecuencias judiciales, destinado al esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos. Este grupo podrá proponer metodologías y protocolos de investigación y se crearía un Consejo de la Memoria Democrática, destinado a la participación del movimiento asociativo y con carácter consultivo. Paralelamente, se prevé la articulación de un Consejo Territorial para coordinar las políticas de memoria democrática entre el estado y las comunidades autónomas.

    En cuanto al derecho a la justicia, la norma descarta la apertura de procesos penales encaminados a dirimir los crímenes franquistas, lo que hubiera requerido la modificación del propio Código Penal. En su lugar, se contempla la apertura de investigaciones de tipo judicial, creando para ello una Fiscalía de Sala. Se contempla también el tratamiento y, en su caso, la eliminación de la simbología franquista de los lugares públicos y, por otra parte, instituye la vía para la denominación de lugares de memoria, tanto por iniciativa pública como a propuesta de la sociedad civil.

    En definitiva, la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, transita por la senda mostrada por el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas y el Relator Especial de Naciones Unidas. Establece así el reconocimiento de las víctimas de violaciones de los derechos humanos durante el franquismo, atribuye al Estado la responsabilidad de un conjunto de tareas derivadas de los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, contempla la represión de las mujeres como una represión específica e introduce, a título consultivo, la participación de las víctimas y de sus familiares, así como de la sociedad civil, en el desarrollo de las políticas de memoria democrática, entre otras cuestiones.

    “Se hace necesaria, por lo tanto, una nueva Ley de Archivos. Máxime si se tiene en cuenta que todavía no se ha resuelto la legislación franquista de Secretos Oficiales, que data de 1968 con ligeros cambios en 1978 en la Ley 48/1978, de 7 de octubre, por la que se modifica la Ley de 5 de abril de 1968, sobre Secretos Oficiales y de la que los gobiernos vienen haciendo un uso abusivo, según ha señalado Amnistía Internacional”

    Ahora bien, a pesar de que en el articulado no se elude la importancia capital de los archivos por lo que respecta a los derechos de verdad y justicia, la norma no ha resuelto el acceso a ellos. Y no lo hace por dos cuestiones. En primer lugar, debido a que la normativa referente al derecho a la información choca frontalmente con la de protección de datos. Rige además, después de casi cuatro décadas, en lo que respecta al acceso a la información en los archivos los obstáculos contenidos en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Se hace necesaria, por lo tanto, una nueva Ley de Archivos. Máxime si se tiene en cuenta que todavía no se ha resuelto la legislación franquista de Secretos Oficiales, que data de 1968 con ligeros cambios en 1978 en la Ley 48/1978, de 7 de octubre, por la que se modifica la Ley de 5 de abril de 1968, sobre Secretos Oficiales y de la que los gobiernos vienen haciendo un uso abusivo, según ha señalado Amnistía Internacional. La modificación de esta normativa se halla atascada en el Congreso, en Comisión, desde 2019, al final de la XII Legislatura. La segunda razón por la que, al menos parcialmente, continúa bloqueado el acceso a los archivos de las instituciones represivas no es otra que la falta de medios humanos y materiales suficientes para la preservación, organización y puesta a disposición del público de esos archivos.

    Por otra parte, toda vez descartada la investigación penal, queda por comprobar si la creación de una Fiscalía de Sala será suficiente para garantizar el acceso a la verdad y a la justicia de las víctimas del franquismo. De momento los jueces han seguido apelando a la Ley de Amnistía, apartándose de legislación internacional de los derechos humanos.

    A todo esto, la derecha política, que ha pasado a ser rehén de la extrema derecha tanto en el discurso como en las instituciones, ha protagonizado un giro sustancial en materia de políticas de memoria. Ha abandonado la retórica del olvido y de no reabrir heridas que hemos mencionado más arriba para situarse en una posición más combativa de negacionismo del pasado y de vuelta a muchos clichés franquistas de la historia reciente. Dos ejemplos: el primero es el borrado de los casi 3.000 nombres de las personas fusiladas en Madrid entre 1939 y 1944, así como unos versos del poeta Miguel Hernández de las tapias del cementerio del Este de Madrid, por orden del Ayuntamiento; el segundo no es sino la derogación de la Ley de Memoria Histórica de Aragón, por impulso de la mayoría parlamentaria de PP y Vox. Aunque la agenda a la que obligan al Estado los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición se halla aún lejos de agotarse, todo indica que una vuelta de la derecha al Gobierno nos conduciría a la casilla de salida nuevamente. Por algo escribiría Walter Benjamin en sus Tesis sobre Filosofía de la Historia aquello de que ni siquiera los muertos estarán seguros si el enemigo vence.